Publicado el 3 ago de 2026Fechado el 28 jul de 202627 páginasEn el mensaje «NOTIFICACION DE ACTA DE ADJUDICACION CP-2026-0010, ACTA DE APROBACION DE INFORME Y INFORRME DEFINITIVO»
El Comité del INAIPI aprobó el 29 de julio de 2026 el informe económico y la adjudicación de los diez lotes del proceso INAIPI-CCC-CP-2026-0005, por un monto tope total de RD$200,000,000.00 (RD$20,000,000.00 por lote), liquidable según las partidas efectivamente ejecutadas. La evaluación excluyó las ofertas económicas de Emma Arelis del Carmen Holguín Khoury y Juan Ramón Cruz Ventura por insuficiencia de respaldo comercial y técnico; aprobó adjudicar los lotes a diez oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el Lote 5 a Libre Caribe por RD$20,000,000. Según el Registro de Proveedores consultado el 2026-09-28, la empresa se inscribió el 2026-05-29, cinco días antes de la convocatoria; el dato amerita verificar la capacidad y experiencia acreditadas en la evaluación, sin que la fecha de inscripción por sí sola pruebe falta de idoneidad.
“LOTE 5 - REMOZAMIENTO CENTROS CAIPI Y CAFI DE LA ZONA NORTE MIPYMES | Libre Caribe, SRL | RD$20,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El acta describe una evaluación económica combinada con 30 puntos y ordena oferentes por puntuación. Sin embargo, la Circular de Enmienda núm. 1, según el resumen de los documentos del proceso, cambió la evaluación económica a “Cumple/No cumple”; conviene verificar si el puntaje económico utilizado para ordenar y recomendar adjudicatarios se ajustó a esa modificación, pues podría afectar el resultado por lote.
“Que, en lo relativo a la oferta económica, el Pliego de Condiciones, en su numeral 12.1.4, dispuso que esta sería evaluada bajo metodología “Combinada”, asignándose un total de treinta (30) puntos a la propuesta económica...”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Wandafa Electrodomésticos SRLRecomendada y adjudicada por ser la oferta más conveniente según el orden de puntuación; cumplió con los requerimientos económicos.
Libre Caribe, SRLRecomendada y adjudicada conforme al orden de puntuación; el acta consigna que sustentó sus precios y rendimientos con documentación comercial verificable.
Adjudicado
Lote 5 - MIPYMES
RD$20,000,000
Damaris Pamela González EstrellaRecomendada y adjudicada conforme al orden de puntuación; el acta consigna que sustentó sus precios y rendimientos con documentación comercial verificable.
Adjudicado
Lote 6 - MIPYMES
RD$20,000,000
Grupo Yesant SRLRecomendada y adjudicada conforme al orden de puntuación; cumplió con los requerimientos económicos.
Adjudicado
Lote 7 - MIPYMES
RD$20,000,000
Lelvin Ramón Tejada GrullónRecomendado y adjudicado conforme al orden de puntuación; cumplió con los requerimientos económicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Construcciones Domínguez & Martes Group, SRLRecomendada y adjudicada conforme al orden de puntuación; el acta consigna que sustentó sus precios y rendimientos con documentación comercial verificable.
Adjudicado
Lote 9 - MIPYMES Mujer
RD$20,000,000
Vring Constructions, SRLRecomendada y adjudicada conforme al orden de puntuación; cumplió con los requerimientos económicos.
Adjudicado
Lote 10 - MIPYMES Mujer
RD$20,000,000
Emma Arelis del Carmen Holguín KhouryEl comité aprobó excluir su oferta económica de la recomendación de adjudicación porque no aportó evidencia comercial suficiente ni documentación que sustentara la viabilidad económica y los rendimientos declarados.
Descalificado
—
—
Juan Ramón Cruz VenturaEl comité aprobó excluir su oferta económica de la recomendación de adjudicación porque no aportó evidencia comercial suficiente ni documentación que sustentara la viabilidad económica y los rendimientos declarados.
Descalificado
—
—
Rogelia Multi Services, SRLNo figura entre los oferentes habilitados para la apertura de ofertas económicas; la evaluación técnica anterior la registra con 23 puntos frente al mínimo de 60.
No habilitado
Lotes 1 y 3
—
Casa de los Santos Luciano, SRLNo figura entre los oferentes habilitados para la apertura de ofertas económicas; la evaluación técnica anterior registra falta de subsanación de documentación y 40 puntos.
No habilitado
Lotes 1 al 8
—
Constructora Edifitec, SRLNo figura entre los oferentes habilitados para la apertura de ofertas económicas; la evaluación técnica anterior consigna que no anexó cotizaciones de alquiler para los equipos alquilados.
No habilitado
Lotes 1 al 8
—
Jeconis Constructora, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para la apertura de ofertas económicas; la evaluación técnica anterior consigna que no corrigió el porcentaje de garantía ni el proceso de referencia, y que obtuvo 38 puntos frente al mínimo de 60.
No habilitado
Lotes 1 al 8
—
Carlos Fermín Tejeda LabourNo figura entre los oferentes habilitados para la apertura de ofertas económicas; la evaluación técnica anterior registra 27 puntos frente al mínimo de 60 y falta de subsanación de documentos requeridos.