La 1ra. Circular de Enmienda del proceso INAIPI-CCC-CP-2026-0005, finalizada el 9 de junio de 2026, modifica la evaluación económica a la metodología «Cumple/No cumple». Exige que la oferta se presente en pesos dominicanos, con dos decimales e incluyendo tasas, impuestos y gastos, y establece la descalificación por incumplimiento de esa forma. También incorpora la declaración de oferta libre de colusión: su omisión implica descalificación, aunque la tabla la marca como subsanable.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular afirma que omitir la declaración de oferta libre de colusión causa descalificación, pero la fila correspondiente de la tabla la califica como «Subsanable». Esta contradicción puede generar incertidumbre sobre la aplicación uniforme de una causa de exclusión.
“La presentación de este documento es obligatoria y no subsanable en cuanto a su omisión, por lo que su falta de presentación implicará la descalificación de la oferta … Declaración Jurada o Certificación de Oferta Libre de Colusión”
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
La circular dispone descalificar sin más trámites si la oferta económica no sigue el formato o las condiciones enumeradas, que incluyen dos decimales y presentar el formulario sin alteraciones ni correcciones. Conviene verificar cómo se aplica esta regla frente a errores formales que no alteren el precio ni el alcance de la oferta.
“Los precios deberán expresarse en dos decimales (XX.XX) que tendrán que incluir todas las tasas, impuestos y gastos que correspondan, transparentados e implícitos según corresponda y en la unidad de medida establecida en el Formulario de Of”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 14 — metodología y criterios de evaluación de la oferta económicaMetodología y presentación de la oferta económica
La metodología económica previa no se reproduce en esta circular.
Evaluación «Cumple/No cumple»; oferta en RD$, con dos decimales, tasas, impuestos y gastos incluidos, según el formulario indicado y sin alteraciones ni correcciones. El incumplimiento implica descalificación sin más trámites.
Endurece
Sección I — propuesta económicaDeclaración de oferta libre de colusión
La exigencia y las condiciones de subsanación anteriores no se reproducen en esta circular.
Exige presentar en el Sobre B la declaración jurada o certificación firmada; la omisión implica descalificación, pero los errores formales o materiales pueden subsanarse si el documento fue presentado a tiempo y en el sobre correspondiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona