El acta CCC-025-2026, de 2026-07-28, aprueba modificaciones al pliego de la subasta inversa para adquirir e instalar equipos de aire acondicionado en los edificios C1 y C2, con presupuesto estimado de RD$57,876,932.75. Entre otros cambios, define el objeto como bien común y estandarizado, admite equivalencias técnicas con tolerancia de hasta 3 %, permite que hasta 40 % de los equipos esté en compra o importación documentada y amplía las clases RPE aceptables. También extiende la recepción de ofertas hasta el 2026-08-05 y precisa que el umbral de 20 % para ofertas anormalmente bajas es una alerta, no una causa de exclusión automática.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta de adjudicación previa registra RD$57,298,164.02 por los ítems 1 al 44, mientras que el portal registra un contrato de RD$48,557,766 para Liriano Rivas, SRL, una diferencia de RD$8,740,398.02. Como el pliego enmendado establece puja y adjudicación por el total de los ítems y el proceso no está dividido en lotes, corresponde verificar si hubo una modificación o una diferencia de registro que explique el monto menor.
“La puja y la adjudicación serán POR EL TOTAL DE LOS ÍTEMS, por constituir los equipos de los Edificios C1 y C2 una unidad funcional con control y monitoreo centralizado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 180 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 180 — Órdenes de compra o de servicios
Artículo 180.- Órdenes de compra o de servicios. La formalización contractual mediante orden de compra u orden de servicio procede en los casos previstos en este reglamento y debe expresar, como contenido mínimo, los elementos necesarios para garantizar la trazabilidad, integridad y correcta ejecución de la contratación, entre otros, los siguientes: 1. Número de la orden de compra u orden de servicio. 2. Identificación del procedimiento de selección del cual deriva (número de proceso, modalidad y fecha de adjudicación). 3. Descripción del objeto contractual, indicando sus características esenciales, cantidad, unidad de medida y, en caso de servicios, alcance y entregables mínimos. 4.…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se permite aportar después de la oferta soportes técnicos complementarios que pueden servir para verificar las características del equipo, aunque no se permite alterar la propuesta sustantiva.; Se elimina la garantía de seriedad de la oferta, un respaldo financiero del compromiso del oferente; la resolución motiva el cambio en que la ley no la requiere para subasta inversa.; Se amplía el ámbito de clasificación comercial aceptado frente a la clase específica de enfriamiento y se permite subsanar el requisito..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Sección I, numerales 1 y 2Clasificación del objeto y modalidad
La resolución no reproduce la redacción anterior sobre la clasificación del objeto.
Define la contratación como bien común y estandarizado, considera la instalación un servicio accesorio y justifica la subasta inversa electrónica.
Aclara
Sección I, numeral 3.2Alcance y obligaciones del proveedor
El pliego incluía la expresión «llave en mano».
Establece suministro e instalación integral, incluidos materiales, mano de obra y servicios accesorios, dentro del precio ofertado y sin costo adicional; suprime «llave en mano».
Aclara
Sección I, numeral 3.1Fabricante y compatibilidad de los equipos
La resolución no transcribe íntegramente la condición anterior; indica que se modifica la regla sobre la combinación de equipos.
Mantiene la exigencia de un mismo fabricante y compatibilidad con control centralizado, pero admite distintas líneas o submarcas del fabricante o grupo corporativo; no permite mezclar fabricantes en un sistema VRF.
Relaja
Sección I, numeral 3.1.1Equivalencia técnica y tolerancias
La resolución no reproduce un criterio previo de equivalencia técnica y tolerancias.
Admite capacidades iguales o superiores y tolerancia a la baja de hasta 3 % si la capacidad certificada cubre la carga térmica; acepta configuraciones modulares y refrigerantes alternativos con certificación del fabricante.
Relaja
Sección I, numerales 3.2 y 10.1, Cuadro B, núm. 17Disponibilidad de equipos
La resolución no transcribe la redacción anterior de la exigencia de disponibilidad.
Exige existencia en el país de al menos 60 % de los equipos; el 40 % restante puede estar en compra o importación documentada, sujeto al plazo de entrega de 45 días hábiles y a posible visita de validación.
RelajaQuita un control: Se reduce la exigencia de disponibilidad física inmediata en el país: hasta 40 % puede estar en compra o importación, aunque se exige documentación y se mantiene la verificación mediante visita.
Sección I, numerales 3.2 y 10.1, Cuadro B, núm. 18Acreditación de distribuidor o integrador autorizado
La resolución no reproduce la redacción anterior del requisito de autorización.
Acepta acreditación del fabricante, representante regional o distribuidor máster; admite certificación general vigente acompañada de respaldo para el proceso y declara subsanable el documento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Relaja
Sección I, numerales 3.2 y 10.1, Cuadro B, núm. 16Personal técnico y apoyo especializado
La resolución no reproduce íntegramente la condición anterior sobre personal técnico.
Exige que el líder de proyecto y el equipo de instalación sean empleados y estén certificados; permite especialistas externos como refuerzo, declarados en la oferta, sin sustituir al personal propio.
Relaja
Sección I, numerales 10.2 y 11.1.4Documentación técnica subsanable
La documentación técnica estaba identificada como no subsanable, según la referencia del acta.
La omisión total de la propuesta técnica detallada o del cronograma sigue sin ser subsanable; sí permite subsanar soportes complementarios y aspectos de formato, legibilidad, foliatura y firma, sin cambiar marca, modelo, fabricante ni especificaciones.
RelajaQuita un control: Se permite aportar después de la oferta soportes técnicos complementarios que pueden servir para verificar las características del equipo, aunque no se permite alterar la propuesta sustantiva.
Sección I, numeral 3.4Visita técnica
La resolución identifica la visita como no obligatoria, pero no transcribe el horario anterior.
Fija la disponibilidad para visitas desde el 17 de julio hasta el 5 de agosto de 2026, de 08:30 a. m. a 03:00 p. m.
Aclara
Sección I, numeral 8Cronograma y cierre de ofertas
Se sustituye íntegramente el cronograma anterior, cuyo detalle no se reproduce en la resolución.
Extiende la presentación de ofertas hasta el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 a. m. y fija el 31 de julio de 2026 a las 9:00 a. m. como plazo máximo para circulares, enmiendas o adendas.
Relaja
Sección II, numeral 11 y actividad 13 del cronogramaGarantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
El pliego contenía referencias a la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta.
Suprime esas referencias y cambia la actividad 13 a «Notificación de errores aritméticos y aclaraciones económicas»; indica que la falta de garantía de fiel cumplimiento permite pasar al oferente ubicado en segundo lugar.
RelajaQuita un control: Se elimina la garantía de seriedad de la oferta, un respaldo financiero del compromiso del oferente; la resolución motiva el cambio en que la ley no la requiere para subasta inversa.
Sección I, numeral 10.3Ofertas presuntamente anormalmente bajas
El pliego contemplaba un umbral de 20 % por debajo del precio referencial para ofertas no sustentables o temerarias.
Define el 20 % como parámetro de alerta, prohíbe la exclusión automática y requiere solicitud de explicación, informe técnico pericial y resolución motivada del Comité.
Aclara
Sección I, numerales 2 y 10.1, Cuadro A, núm. 5Clasificación del proveedor en el RPE
La resolución identifica el requisito previo como la clase 40101700 (Enfriamiento).
Acepta esa clase, cualquier otra clase de la familia 40100000 o actividades conexas que comprendan suministro o instalación de climatización; prevé verificación en línea y requisito subsanable.
RelajaQuita un control: Se amplía el ámbito de clasificación comercial aceptado frente a la clase específica de enfriamiento y se permite subsanar el requisito.