El pliego, fechado el 17 de julio de 2026, establece las bases de la subasta inversa electrónica ITSC-CCC-SI-2026-0005 para adquirir e instalar equipos de climatización en los edificios C1 y C2. Fija un presupuesto estimado de RD$57,876,932.75 y dispone que la puja y la adjudicación sean por el total de los 44 ítems. También establece requisitos técnicos, financieros y de experiencia, y un plazo de hasta 45 días hábiles para la entrega e instalación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige una facilidad de crédito equivalente al 15 % del valor estimado, aproximadamente RD$8,681,539.91, además de indicadores mínimos de solvencia y liquidez. Por su incidencia potencial en la participación, conviene verificar la proporcionalidad de esta carga financiera respecto del objeto y de las condiciones de ejecución.
“Facilidades de crédito: disponibilidad de crédito relacionada con la ejecución del proyecto por un valor mínimo del quince por ciento (15 %) del valor estimado de la contratación. Las certificaciones deberán estar dirigidas al Instituto”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego exige acreditar que el oferente está al día con DGII y TSS, sin expresar la excepción legal que permite a las MIPYMES participar aunque tengan obligaciones pendientes por hasta seis meses. Conviene verificar cómo se aplicó este requisito a oferentes MIPYMES, aunque el proceso no estuviera reservado a ellas.
“Certificación de la Dirección General de Impuestos 3 | Internos (DGII) que acredite que el oferente esta al díaen … sus obligaciones tributarias. Certificación de la Tesoreria de la Seguridad Social (TSS) 4 | que acredite que el oferente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego excluye la participación simultánea de empresas por compartir al menos un socio o accionista. La Ley 47-25 prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona en el procedimiento, pero la cláusula del pliego formula una restricción más amplia que puede reducir el número de ofertas admisibles.
“Tampoco podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego afirma que el contrato se perfecciona al publicarse en el SECP y en el portal institucional, y añade el registro en Contraloría cuando corresponda. La Ley 47-25 establece que el contrato se perfecciona con su formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique en el SECP y en el portal institucional del Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona