El Acta núm. CCC-32-2026, de 2026-08-24, aprueba el informe de evaluación y adjudica a Liriano Rivas, SRL, los 44 ítems del proceso por RD$57,298,164.02. Registra que Dimaseve fue descalificada por incluir información económica en el Sobre A y que otros cuatro oferentes no fueron habilitados por incumplir requisitos o especificaciones técnicas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta descalifica a Dimaseve porque el formulario de oferta económica incluido en el Sobre A revelaba el monto ofertado, y atribuye la decisión al artículo 106 de la Ley. Conviene verificar la aplicación del pliego y la motivación de la exclusión, dado que la separación de sobres afecta la confidencialidad de la evaluación económica.
“Presentó información económica que revela el monto de su oferta dentro del contenido de la oferta técnica (Sobre A), específicamente en el formulario de la oferta económica (SNCC.F.033). En consecuencia, su propuesta queda desestimada sin m”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
El portal registra el contrato de Liriano Rivas como confirmado y enviado el 2026-08-21, mientras que el acta adjudica el proceso el 2026-08-24. La secuencia merece verificación; el dato del portal podría corresponder a un registro desactualizado o a una fecha distinta de la formalización efectiva.
“Dada en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026).”
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El acta adjudica RD$57,298,164.02 a Liriano Rivas, mientras que el portal registra para esa empresa un contrato por RD$48,557,766, una diferencia de RD$8,740,398.02. El documento no explica la diferencia; corresponde verificar si el registro del portal está actualizado o si existe una modificación o ajuste documentado.
“El Comité aprueba adjudicar a favor de la empresa LIRIANO RIVAS, SRL. RNC:, RPE: | 78367, por presentar la oferta que cumple con las especificaciones técnicas y económicas requeridas | en el pliego de condiciones.”
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
Oferentes que registra (6)
4 no habilitado · 1 descalificado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Dimaseve, SRLIncluyó información económica sobre el monto de la oferta en el Sobre A.
Descalificado
—
RD$52,992,800
Buiteco, EIRLEl acta indica que no cumplió todos los requisitos y especificaciones técnicas del pliego.
No habilitado
—
RD$56,779,837
Liriano Disla LIDICA, SRLEl acta indica que no cumplió todos los requisitos y especificaciones técnicas del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona