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Abriendo la ficha…

Enmienda

Registro en enmienda- ITSC-CCC-SI-2026-0005.pdf

ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE UNIDADES DE AIRES ACONDICIONADOS PARA LOS EDIFICIOS C-1 Y C-2 DEL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR COMUNITARIO (ITSC). · Instituto Técnico Superior Comunitario

Publicado el 28 jul de 2026Fechado el 23 jul de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ITSC-CCC-SI-2026-0005

Lo que dice

La Enmienda No. 1 modifica el pliego del proceso ITSC-CCC-SI-2026-0005 y reprograma la presentación de ofertas hasta el 5 de agosto de 2026. Entre los cambios constan la admisión de equivalencias técnicas con tolerancia de hasta 3 %, la acreditación documental de que 60 % de los equipos está en el país y 40 % en compra o importación, y la ampliación de las clases RPE aceptables. También ajusta las reglas de subasta inversa, documentación técnica, garantía de seriedad y calendario.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

GraveEnmienda relaja un control

Enmienda relaja 3 controles del pliego

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el umbral mínimo de capacidad nominal al aceptar equipos hasta 3 % por debajo; se mantiene la verificación de cobertura térmica mediante documentación del fabricante.; Se elimina la garantía financiera de mantenimiento y seriedad de la oferta; el artículo 201 del Reglamento 52-26 exceptúa expresamente de esa garantía a la subasta inversa.; Amplía las categorías de actividad admitidas y permite subsanar, reduciendo la exigencia de correspondencia directa con una clase específica del RPE..

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Contradicción en el mínimo de eficiencia energética

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

La enmienda fija para ciertas unidades una eficiencia «de dieciséis (17) o superior» y, en la misma frase, establece dieciséis (16) para un ítem. La discordancia entre número escrito y cifra puede generar interpretaciones distintas al verificar las ofertas.

“Se mantiene la eficiencia energética estacional (SEER) de dieciséis (17) o superior en las unidades que aplique, y de dieciséis (16) o superior en el ítem expresamente indicado en el pliego.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Cambios que introduce (14)

SecciónAntesDespuésEfecto
Pliego, Sección I, numerales 1 y 2Clasificación del objeto y modalidadEl pliego original no está transcrito en esta enmienda.Define la adquisición como bien común y estandarizado, incluye la instalación como servicio accesorio y establece la subasta inversa electrónica.Aclara
Pliego, Sección I, numeral 3.2Alcance y costos de las prestacionesRedacción previa del alcance no reproducida en la enmienda.El precio ofertado incluye el suministro, la instalación integral y todos los materiales, insumos, mano de obra y servicios accesorios, sin costo adicional para el ITSC.Aclara
Pliego, Sección I, numeral 3.1Eliminación de la expresión «llave en mano»El pliego mencionaba la contratación como «llave en mano».Suprime esa expresión en todas sus menciones y precisa que el objeto no es una obra.Aclara
Pliego, Sección I, regla de puja y adjudicaciónAdjudicación total y compatibilidad de fabricanteLa redacción previa no está transcrita en esta enmienda.Mantiene la puja y adjudicación por el total; admite líneas o submarcas del mismo fabricante o grupo si se certifica compatibilidad, pero no fabricantes distintos en un sistema VRF.Relaja
Pliego, Sección I, numeral 3.1.1Equivalencias y tolerancia de capacidadLas capacidades mínimas del pliego original, sin la tolerancia añadida, no se reproducen aquí.Admite capacidades iguales o superiores y hasta 3 % por debajo de la capacidad nominal si la ficha técnica certificada acredita que se cubre la carga térmica; exige fichas, catálogos o certificaciones del fabricante.RelajaQuita un control: Debilita el umbral mínimo de capacidad nominal al aceptar equipos hasta 3 % por debajo; se mantiene la verificación de cobertura térmica mediante documentación del fabricante.
Pliego, Sección I, numeral 3.2 y numeral 10.1, Cuadro BDisponibilidad de equiposLa enmienda modifica el requisito previo de disponibilidad, cuyo texto íntegro no reproduce.Exige 60 % de equipos en existencia en el país y permite que 40 % esté en compra o importación documentada; mantiene el plazo de 45 días hábiles y la posibilidad de visita in situ.RelajaQuita un control: Reduce la verificación de existencia física inmediata al permitir acreditar hasta 40 % mediante documentos de compra, embarque o fabricante, en lugar de tener todo el equipo disponible en el país.

Otros documentos del proceso (26)

  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 17 jul de 2026
  • Declaracion Jurada .docxDocumento · 17 jul de 2026
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal (3).docxDocumento · 17 jul de 2026
  • SNCC_D~2.DOCDocumento · 17 jul de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica (2).docxDocumento · 17 jul de 2026
  • SNCC_F034_Presentación_de_Oferta.docxDocumento · 17 jul de 2026
  • SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 17 jul de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 17 jul de 2026
  • SNCC-F037_Personal_Oferente.docxDocumento · 17 jul de 2026
  • Modelo de contrato.pdfContrato · 17 jul de 2026
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 17 jul de 2026
  • Acta que aprueba el pliego y peritos.pdfInforme pericial · 17 jul de 2026 · 1 señal

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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Pliego, Sección I, numeral 3.2 y numeral 10.1, Cuadro BAcreditación de distribuidor o integrador autorizadoLa redacción previa del requisito no está reproducida en la enmienda.Acepta comunicación del fabricante, representante regional o distribuidor máster; también certificación general vigente acompañada de respaldo referido al proceso. La documentación es subsanable y no puede tener más de 30 días hábiles de antigüedad.Relaja
Pliego, Sección I, numeral 3.2 y numeral 10.1, Cuadro BPersonal técnicoEl pliego ya contemplaba personal técnico calificado y certificado; su redacción anterior no se reproduce.Exige que el personal sea empleado del proveedor, certificación del fabricante y reportes de nómina de la TSS; acepta certificación nominal o corporativa.Aclara
Pliego, Sección I, numerales 10.2 y 11.1.4Documentación técnica subsanableLa enmienda modifica las reglas anteriores de subsanabilidad, que no se reproducen íntegramente.La propuesta técnica detallada y el cronograma son esenciales y su omisión total no es subsanable; permite subsanar soportes complementarios y aspectos formales si no se alteran marca, modelo, fabricante ni especificaciones.Aclara
Pliego, Sección I, numeral 3.4Período de visita técnicaEl pliego original fijaba un período previo que no se detalla en la enmienda.Modifica las fechas indicadas para la visita técnica, que se mantiene como no obligatoria.Neutral
Pliego, Sección I, numeral 8 y Anexo ACronograma y presentación de ofertasCronograma original no reproducido en esta enmienda.Fija el cierre de ofertas para el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 a. m. y establece fechas para evaluación, puja y adjudicación.Relaja
Pliego, Sección II, numeral 11 y cronograma, actividad 13Garantía de seriedad de ofertaEl pliego contenía referencias a la garantía de mantenimiento y seriedad de oferta.Suprime esas referencias por tratarse de una subasta inversa y mantiene la garantía de fiel cumplimiento para el adjudicatario.NeutralQuita un control: Se elimina la garantía financiera de mantenimiento y seriedad de la oferta; el artículo 201 del Reglamento 52-26 exceptúa expresamente de esa garantía a la subasta inversa.
Pliego, Sección I, numeral 10.3Umbral de oferta presuntamente temerariaLa sección se refería a la descalificación de ofertas no sustentables o temerarias.El 20 % por debajo del precio referencial pasa a ser un parámetro de alerta, no una exclusión automática; requiere explicación del oferente, análisis pericial y decisión motivada.Aclara
Pliego, Sección I, numeral 2 y numeral 10.1, Cuadro AClases RPE aceptablesEl requisito RPE previo no se transcribe íntegramente en la enmienda.Acepta la clase 40101700, otras clases de la familia 40100000 o actividades conexas de suministro o instalación de climatización; verifica el requisito en línea y lo hace subsanable.RelajaQuita un control: Amplía las categorías de actividad admitidas y permite subsanar, reduciendo la exigencia de correspondencia directa con una clase específica del RPE.
  • Modelo de contrato.pdfContrato · 17 jul de 2026
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