Enmienda relaja 3 controles del pliego
· hace 2 meses
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el umbral mínimo de capacidad nominal al aceptar equipos hasta 3 % por debajo; se mantiene la verificación de cobertura térmica mediante documentación del fabricante.; Se elimina la garantía financiera de mantenimiento y seriedad de la oferta; el artículo 201 del Reglamento 52-26 exceptúa expresamente de esa garantía a la subasta inversa.; Amplía las categorías de actividad admitidas y permite subsanar, reduciendo la exigencia de correspondencia directa con una clase específica del RPE..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
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