El informe preliminar de evaluación técnica del proceso ISFODOSU-CCC-CP-2026-0010, emitido el 20 de julio de 2026, registra observaciones y solicitudes de subsanación para cinco oferentes, con plazo hasta el 28 de julio de 2026 a las 4:00 p. m. Recomienda deshabilitar a Moncali, S.R.L. por no presentar la carta de aceptación del crédito a 30 días hábiles, calificada como no subsanable. También advierte que el pliego no incluye dos rubros de alimentos y que ello podría generar inconvenientes para gestionar pagos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe advierte que el pliego no incluye los rubros correspondientes a chocolates, azúcares y productos de panadería, aunque el proceso adquiere alimentos. La propia evaluación señala que la omisión podría dificultar el pago al adjudicatario; conviene verificar su efecto sobre la habilitación de rubros y el trámite de pagos.
“se identificó que dicho pliego no incluye los rubros - Chocolates, azúcares, edulcorantes y productos de confitería y - Productos de panadería. En consecuencia, desde la revisión legal se deja constancia de esta observación, en virtud de qu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El informe identifica la línea de crédito como opcional, pero registra como incumplimiento su falta y requiere subsanarla a Pedro Vladimir Ruiz de la Rosa e Inversiones DLP. Esa diferencia entre el carácter opcional anunciado y el tratamiento evaluativo puede afectar la aplicación uniforme de los requisitos financieros.
“Línea de Crédito con saldo disponible (opcional) vigente: … | NO CUMPLE | El oferente no presentó Línea de Crédito con saldo disponible, debe subsanar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (6)
6 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Neoagro, S.R.L.En esta evaluación preliminar se le solicita subsanar documentación de representación y permisos sanitarios de intermediarios, además de dos cartas de rendimiento con sus soportes.
Mencionado
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Pedro Vladimir Ruíz de la RosaSe le solicita subsanar, entre otros, la certificación MIPYME, documentos legales y sanitarios, anexos financieros, línea de crédito, una carta de rendimiento con soporte y autorización de visita al establecimiento.
Mencionado
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Inversiones DLP, S.R.L.La evaluación preliminar solicita subsanar permisos sanitarios de intermediarios, constancia de aceptación del código de ética, estados financieros e IR-2 de 2024 y línea de crédito. La documentación técnica se consigna como cumplida.
Mencionado
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Minervino, S.R.L.La evaluación preliminar solicita subsanar el permiso sanitario a nombre de la empresa participante.
Mencionado
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Lufisa Comercial, S.R.L.Se le solicita subsanar permisos sanitarios de intermediarios, IR-2 y anexos de 2024, información actualizada de la línea de crédito y la carta de compromiso de entrega.
Mencionado
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Moncali, S.R.L.El informe preliminar recomienda deshabilitarla porque omitió la carta firmada y sellada de aceptación de las condiciones de pago, que el pliego califica como no subsanable; no es una adjudicación ni una decisión definitiva en este informe.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona