El Acta núm. CP 2026-0010-05, de fecha 2026-09-14, adjudica la compra por ítems a NEOAGRO, S.R.L. (RD$342,636.19), INVERSIONES DLP, S.R.L. (RD$2,050,981.60) y MINERVINO, S.R.L. (RD$2,333,767.40); declara desierto el ítem 42. También acepta las aclaraciones de precios presuntamente temerarios, incluso para algunos ítems que, según el acta, no fueron incluidos en las solicitudes formales de aclaración.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que INVERSIONES DLP no recibió solicitud formal de aclaración para los ítems 16, 47 y 50, y que NEOAGRO tampoco la recibió para los ítems 50 y 58; aun así, acepta respuestas generales referidas a la propuesta y da por justificados esos precios. Conviene verificar en el expediente el análisis específico de la sostenibilidad de esos renglones.
“se constató que los Ítems … fideos, empaque de 10 libras), 47, (papa selecta), y 50. (Penne (Empaque de 10 Libras) fueron omitidos … pondera como válida la respuesta extensiva enviada por el oferente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El proceso se identifica como dirigido a MIPYMES, pero el acta admite garantía bancaria o fianza de aseguradora y prevé ejecutar una garantía de seriedad de oferta si no se presenta la garantía de fiel cumplimiento. La regla legal para MIPYMES limita las garantías exigibles a fianzas de aseguradoras y establece que no se requiere garantía de seriedad; debe aclararse cómo se aplicará la instrucción a los adjudicatarios.
““Dicha garantía o flanza deberá ser por el importe del UNO POR CIENTO (1%) del monto total del Contrato a intervenir.” ... “se procederá a la ejecución de la «Garantía de Seriedad de la Oferta»””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El acta consigna una oferta total de NEOAGRO de RD$5,229,094.74, mientras que los datos del portal facilitados registran RD$0 para su oferta. El importe adjudicado por ítems es inferior al total ofertado, algo compatible con la adjudicación parcial; la diferencia entre el monto total de la oferta del acta y el registro del portal requiere cotejo, teniendo en cuenta que el portal puede estar atrasado.
““realizó una oferta económica de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 74/100 (RD$5, 229,094.74) para los 76 ítems.””
El acta adjudica a INVERSIONES DLP ítems de alimentos, incluidos productos cárnicos. Según los datos de DGII consultados el 2026-09-27, su actividad registrada es venta al por mayor de materiales y productos de limpieza; conviene verificar la actividad y capacidad pertinentes en la fecha del proceso, sin que el dato actual determine por sí solo su aptitud al ofertar.
““ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, a los oferentes NEOAGRO, S.R.L, INVERSIONES DLP, SRL Y MINERVINO SRL””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona