El pliego de junio de 2026 establece las condiciones de la contratación simplificada ISFODOSU-CCC-CP-2026-0010 para adquirir alimentos destinados al Recinto Eugenio María de Hostos, con valor referencial de RD$5,810,345.04 e intención de dirigirla exclusivamente a MIPYMES. Dispone adjudicar por ítem y evalúa la oferta técnica con hasta 70 puntos por ubicación y la económica con hasta 30 puntos. El documento también fija condiciones de entrega, pago y anticipo para las empresas MIPYME.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La cláusula de amortización indica descontar el porcentaje del anticipo aplicado a la factura multiplicada por 1.5, sin aclarar cómo se obtiene el porcentaje o cuál es la base exacta del descuento. La operación podría alterar el importe retenido de los pagos sucesivos y requiere aclaración antes de aplicar pagos.
“En cada pago subsecuente, se descontará el porcentaje de anticipo aplicado al resultado de multiplicar el monto total de la factura a pagar por 1.5, hasta agotar el anticipo, sin que la amortización exceda los primeros 12 meses a partir del”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego condiciona la adjudicación a que el oferente tenga las actividades comerciales correspondientes a la lista de categorías alimentarias del proceso, aunque la adjudicación se prevé por ítem. Aplicado literalmente, podría excluir a proveedores que cuenten con el rubro pertinente para los ítems que ofrecen, pero no con todos los rubros de la lista.
“La institución validará que el oferente participante esté inscrito en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), y deberá contar con las actividades comerciales utilizadas en este proceso: - Carne de ave o carne fresca; … -Grano de harina”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
El pliego indica que la oferta debe superar una diferencia porcentual a la baja prevista en las bases, pero no identifica cuál es el porcentaje aplicable; solo reproduce que el rango no debe ser menor al 20%. Esto deja sin determinar anticipadamente el umbral concreto para examinar una oferta como potencialmente no sustentable.
“La Resolución Núm. PNP-04-2024, en su ARTÍCULO 7. Rango de las ofertas económicas sustentables en la adquisición de bienes. Para los procedimientos de contratación pública cuyo objeto sea la adquisición de bienes, el rango de las ofertas ec”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona