El pliego de junio de 2026 establece las condiciones para adquirir alimentos para el Recinto Eugenio María de Hostos, con un valor referencial de RD$5,810,345.04 y adjudicación por ítem. La convocatoria del proceso se publicó el 1 de julio de 2026; el pliego asigna hasta 70 puntos técnicos según la ubicación del oferente y 30 puntos económicos, y fija un anticipo del 30% para las MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para participar se exigen, entre otros requisitos, estados financieros auditados de dos ejercicios, índices financieros mínimos y tres referencias satisfactorias de trabajos similares. Por su acumulación en un proceso dirigido a MIPYMES y adjudicado por ítem, corresponde revisar su proporcionalidad frente al objeto y al valor estimado de RD$5,810,345.04; el documento no demuestra por sí solo que hayan impedido la participación.
“Estados Financieros auditados de los dos (02) últimos ejercicios contables consecutivos con sus respectivos IR-2 y anexos correspondientes. Tres (3) Cartas de Rendimiento Satisfactorio junto a las copias de contratos, órdenes de servicio o ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego asigna los 70 puntos técnicos a la cercanía provincial: 70 puntos al oferente en la provincia del recinto y 49 al situado fuera de la región. Aunque esa puntuación mínima permite alcanzar el umbral técnico indicado, la ubicación pesa más que el puntaje económico de 30 puntos; conviene verificar la justificación y el efecto de esta ponderación sobre la competencia.
“i. UBICACIÓN (70 PUNTOS … Ubicación o cercanía … 70 62 55 49”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
El pliego prevé que el anticipo obligatorio del 30% a MIPYMES se desembolse hasta 30 días después de la certificación del contrato. La Ley 47-25 vincula el anticipo a la suscripción del contrato u orden, por lo que conviene verificar cómo se armoniza el plazo previsto con ese momento de otorgamiento.
“Este adelanto se efectuará en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la certificación del Contrato y contra presentación de una garantía de buen uso de anticipo que cubra la totalidad del Avance Inicial”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona