Enmienda tardía sin extensión visible del plazo de ofertas
· hace 3 meses
La circular está fechada el 10 de julio y corrige la plantilla y las presentaciones de dos productos; el cronograma del portal mantiene el cierre el 14 de julio, por lo que quedan solo dos días hábiles posteriores a la enmienda. La modificación se produce después del 75 % del plazo de presentación calculado desde la convocatoria del 1 de julio; la Ley prevé extender proporcionalmente el plazo y permitir nuevas preguntas y respuestas. Aunque la circular califica los cambios como no sustanciales, corresponde verificar si hubo una extensión o una reapertura de consultas no reflejada en el cronograma aportado.
“En el ítem núm. 3, “Azúcar crema”, se consignó erróneamente la presentación “saco de 125 lb”, cuando lo correcto es “presentación de 1 lb”. De igual modo, en el ítem núm. 24, “Harina de maíz”, se indicó “paquete de 1 Ib”, siendo lo correcto”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
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