El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 17 de julio de 2026, habilita para abrir sus ofertas económicas a Solucid Diseño y Construcciones, Constructora Vigando, Consorcio LCM, FC Ingeniería, Grupo Aradom, Proyectos y Obras y Lidamar Interprices; declara no habilitados a Constructora Edifitec, Cuevas Nin, Erreace Arquitectos Associats y Cruva Construcciones. El proceso corresponde a la construcción de cinco unidades terapéuticas en cinco localidades y está reservado a MIPYMES. El informe no consigna montos de ofertas ni adjudicaciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La evaluación detallada atribuye a Lidamar 68.5 puntos, mientras que la tabla definitiva registra 70. La diferencia no cambia por sí sola su habilitación, pues ambas cifras superan el mínimo de 56 puntos, pero debe reconciliarse para preservar la trazabilidad de la calificación y su eventual incidencia en comparaciones posteriores.
“El oferente obtuvo una calificación de 68.5 puntos, cuyo puntaje supera el mínimo de 56 puntos requeridos en el pliego de condiciones … Lidamar Interprices, SRL | V | Cumple 70 puntos | Habilitado”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 119 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 119.- Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y aclaraciones y analizadas las ofertas técnicas, deben emitir el correspondiente informe definitivo de evaluación, que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe es remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento para su revisión y aprobación.
El informe afirma que el residente de obra civil y el ingeniero de instalaciones no cumplen los años mínimos exigidos, pero califica la documentación técnica como conforme y habilita a Solucid con 60 puntos. Conviene verificar cómo se trató ese requisito mínimo frente a la habilitación para la fase económica.
“Residente de obra civil e ingeniero de instalaciones no cumplen con los años mínimos requeridos según sus contratos laborales (2023 y 2022) respectivamente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Oferentes que registra (11)
7 habilitado · 4 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Edifitec, SRLNo cumplió requisitos legales y financieros y obtuvo 43.5 puntos, por debajo del mínimo de 56.
No habilitado
Lote II
—
Solucid Diseño y Construcciones, S.R.L.Cumplió los requisitos y obtuvo 60 puntos; el informe señala que el residente de obra civil y el ingeniero de instalaciones no alcanzan los años mínimos de experiencia requeridos.
Cuevas Nin Constructora, SRLNo cumplió el requisito de capacidad de equipos: la ligadora presentada era de menor capacidad y no se pudo verificar la potencia de los demás equipos ni la capacidad de los camiones.
Cruva Construcciones, SRLPresentó incongruencias entre el cronograma y el flujo de caja, un plazo de ejecución superior al previsto y omisiones técnicas y legales consideradas no subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona