La Resolución MIVHED/CCP/2026/112, fechada el 1 de junio de 2026, enmienda el pliego de la licitación MIVHED-CCC-LPN-2026-0006 para construir cinco unidades terapéuticas. Entre los cambios, traslada requisitos ambientales al momento previo a la firma del contrato y modifica la evaluación y acreditación de la experiencia de los oferentes. El documento también consigna una certificación de apropiación presupuestaria por RD$4,800,115.18.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se posterga la verificación de permisos y antecedentes de cumplimiento ambiental desde la evaluación de las ofertas hasta antes de la firma contractual.; La matriz incorpora puntuación desde una certificación y cambia el esquema de valoración de la experiencia y de la entrega oportuna.; Se elimina la referencia expresa que vinculaba el valor de experiencia acreditado con el avance efectivamente ejecutado y cubicado.; Se retiran confirmaciones directas de los clientes sobre desempeño y entrega, así como el mecanismo de contacto previsto para validar obras privadas..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La resolución conserva en el texto del requisito un mínimo de tres certificaciones, pero la matriz modificada contempla puntuación para una certificación. Si ambas reglas rigen simultáneamente, no queda claro si una oferta con una o dos certificaciones puede ser habilitada o solo puntuada, lo que merece verificación en el pliego consolidado.
““Experiencia como contratista (SNCC.D.049) de más de 5 años en el sector construcción, con mínimo tres (3) certificaciones de experiencia de proyectos de similar magnitud y naturaleza…” … “1 certificación: 7 puntos””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, 11.1.2 y 12.1.3Documentación ambiental de la empresa proveedora de agregados
La autorización ambiental y los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) de la empresa de agregados se exigían como documentación técnica evaluada bajo cumple/no cumple.
Se eliminan como documentos de evaluación técnica y se requieren solo a los adjudicatarios antes de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: Se posterga la verificación de permisos y antecedentes de cumplimiento ambiental desde la evaluación de las ofertas hasta antes de la firma contractual.
Sección I, 11.1.2 y 12.1.3Experiencia como contratista y puntuación
El requisito indicaba más de cinco años en construcción y un mínimo de tres certificaciones de obras similares, cada una con monto igual o superior al 30% del presupuesto base del lote de mayor valor por el que participa.
La matriz modificada asigna 20 puntos por tres o más certificaciones, 13 por dos o más y 7 por una; añade puntuación por certificaciones de obras entregadas a tiempo, hasta 25 puntos en total.
RelajaQuita un control: La matriz incorpora puntuación desde una certificación y cambia el esquema de valoración de la experiencia y de la entrega oportuna.
Sección I, 11.1.2, experiencia en contratos en cursoReconocimiento del avance de contratos en curso
La magnitud reconocida sería equivalente al porcentaje ejecutado y cubicado a la fecha.
Se conserva el requisito de al menos 50% de ejecución y seis meses de inicio, pero se suprime la indicación de que la magnitud reconocida equivale al porcentaje ejecutado y cubicado.
RelajaQuita un control: Se elimina la referencia expresa que vinculaba el valor de experiencia acreditado con el avance efectivamente ejecutado y cubicado.
Sección I, validación de certificaciones de experienciaCartas de validación de obras públicas y privadas
Para obras públicas se exigía una carta actual de la institución que confirmara terminación satisfactoria y a tiempo, además de indicar que no existían situaciones económicas ni legales contra el Estado. Para obras privadas se exigía carta del contratante que confirmara terminación satisfactoria y ausencia de reclamos, con datos de contacto para validación.
Se eliminan ambas cartas como requisitos de validación. Se mantienen referencias a actas de recepción o finiquitos y contratos notarizados.
RelajaQuita un control: Se retiran confirmaciones directas de los clientes sobre desempeño y entrega, así como el mecanismo de contacto previsto para validar obras privadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona