Publicado el 3 jul de 2026Fechado el 25 jun de 202617 páginasEn el mensaje «Notificación de Circular de Subsanación / Referencia: MIVHED-CCC-LPN-2026-0006»
El informe preliminar, fechado el 26 de junio de 2026, evalúa las ofertas técnicas de 11 participantes para la construcción de cinco unidades terapéuticas, en cinco lotes. Recomienda solicitar subsanaciones a nueve oferentes y declara que Erreace Arquitectos Associats, SRL y Cruva Construcciones, SRL no cumplen por omisiones consideradas no subsanables; fija como fecha límite para subsanar el 6 de julio de 2026 a las 4:00 p. m. No adjudica ni consigna montos de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe preliminar registra que faltaban el acto notarial de formalización y el poder del representante único del consorcio, documentos vinculados con su constitución, representación y responsabilidades. El contexto del proceso registra posteriormente la adjudicación del Lote III a Consorcio LCM; conviene verificar que los documentos fueron subsanados y validados antes de adjudicar.
“No fue depositado el Acto Notarial de Formalización del Consorcio. - No fue depositado el Poder Especial de Designación del Representante o Gerente Único del Consorcio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 35 · Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
Constructora Vigando, SRLDebe subsanar observaciones; el informe indica que no estaba al día con obligaciones fiscales y de seguridad social.
Mencionado
Lote II
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Consorcio LCMDebe subsanar, entre otros, la falta del acto notarial de formalización del consorcio, del poder del representante único y de documentación financiera.
Mencionado
Lote III
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FC Ingeniería, EIRLDebe subsanar y aclarar el lote por el que participa, pues los planes indican el Lote I y el cronograma el Lote III.
Mencionado
Lote I / Lote III por aclarar
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Cuevas Nin Constructora, SRLDebe subsanar observaciones legales y técnicas, entre ellas la documentación de metodología, cronograma y equipos.
Mencionado
Lote III
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Erreace Arquitectos Associats, SRLEl informe considera no subsanables las omisiones del enfoque, metodología y plan de trabajo, así como la falta del cronograma de ejecución y flujo de caja.
No habilitado
Lote III
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Grupo Aradom, SRLDebe subsanar; el informe señala que los equipos presentados son de menor capacidad que la requerida o requieren confirmación.
Mencionado
Lote I
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Cruva Construcciones, SRLEl informe considera no subsanable la incongruencia entre el cronograma de ejecución y el flujo de caja.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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Proyectos y Obras, SRLDebe subsanar observaciones legales, financieras y técnicas, incluida la documentación financiera de los períodos 2024 y 2025.
Mencionado
Lotes II y V
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Lidamar Interprices, SRLDebe subsanar la falta de planes de seguridad, higiene y manejo ambiental, gestión de riesgo y cambio climático, cartas de aceptación del personal y matrículas CODIA.