El acta, fechada el 17 de julio de 2026, dispone cancelar la Licitación Pública Nacional CORAASAN-CCC-LPN-2026-0013, convocada el 23 de abril, tras identificar contradicciones entre la Circular de respuesta No. 1 y el pliego que, según un informe técnico-jurídico del 15 de julio, afectarían la evaluación objetiva y la igualdad de participación. Sin embargo, la cláusula resolutiva identifica el proceso como CORAASAN-CCC-LPN-2026-0016, mientras que el portal lo registra como desierto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El encabezado y los antecedentes corresponden al proceso 0013, pero la disposición de cancelación consigna el número 0016. Aunque puede ser un error material, la identificación discordante deja incierto el alcance del acto y merece verificación en el expediente y en su publicación.
“PRIMERO: CANCELAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional CORAASAN-CCC-LPN-2026-0016, para la Servicio de levantamiento Aerogrametrico y Lidar para Generación de Cartografía Base de Alta Precisión en Santiago de los Caballeros. Prim”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Reglamento 52-26, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Reglamento 52-26, artículo 128 — Cancelación del procedimiento
Artículo 128.- Cancelación del procedimiento. La cancelación de un procedimiento de contratación debe disponerse mediante resolución administrativa motivada, emitida por la autoridad competente antes de la adjudicación, y fundada en uno o varios de los supuestos establecidos en el artículo 130 de la Ley núm. 47- 25. Párrafo I. Previamente a dictar la resolución de cancelación, el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe requerir un informe técnico-jurídico a los peritos evaluadores, salvo que un informe previo ya hubiera documentado adecuadamente la causal. Párrafo II. Cuando la cancelación derive de las causales previstas en los…
El acta dispone cancelar el proceso, mientras que el portal lo presenta como desierto. Son resultados administrativos distintos; conviene conciliar el registro y la publicación, aunque el dato del portal podría estar atrasado o clasificado de otra forma.
“PRIMERO: CANCELAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional CORAASAN-CCC-LPN-2026-0016, para la Servicio de levantamiento Aerogrametrico y Lidar para Generación de Cartografía Base de Alta Precisión en Santiago de los Caballeros. Prim”
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Reglamento 52-26, artículo 126 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 126.- Declaratoria de procedimiento desierto. La declaratoria de procedimiento desierto debe efectuarse mediante acto administrativo motivado, emitido por el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, con la fundamentación de que se ha presentado alguno de los supuestos previstos en el artículo 129 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. La declaratoria de procedimiento desierto debe publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 128 — Cancelación del procedimiento
Artículo 128.- Cancelación del procedimiento. La cancelación de un procedimiento de contratación debe disponerse mediante resolución administrativa motivada, emitida por la autoridad competente antes de la adjudicación, y fundada en uno o varios de los supuestos establecidos en el artículo 130 de la Ley núm. 47- 25. Párrafo I. Previamente a dictar la resolución de cancelación, el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe requerir un informe técnico-jurídico a los peritos evaluadores, salvo que un informe previo ya hubiera documentado adecuadamente la causal. Párrafo II. Cuando la cancelación derive de las causales previstas en los…