La circular del 5 de mayo de 2026 responde consultas de la licitación CORAASAN-CCC-LPN-2026-0013. Acepta aeronaves tripuladas como alternativa a UAV si se acredita el cumplimiento de los estándares técnicos, confirma como código de actividad requerido el UNSPSC 81150000 y aclara que la condición de Beneficiario del Estado no es obligatoria y puede subsanarse tras la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular confirma como requisito del RPE la actividad UNSPSC 81150000, identificada en el propio documento como «Servicios de pedología», para un servicio de cartografía aerofotogramétrica y LiDAR. La respuesta fija ese código como requerido pese a su aparente falta de relación con el objeto, lo que merece revisión por su posible efecto en la participación.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Servicios de pedología.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La verificación de la condición de Beneficiario del Estado se difiere hasta después de la adjudicación; la institución indica que puede consultarla en línea..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Especificaciones técnicasPlataforma de levantamiento y documentación equivalente
El pliego requería una nave no tripulada (UAV) y documentación específica para UAV.
Se admite aeronave tripulada con cámara fotogramétrica, LiDAR y GNSS/IMU, con documentación equivalente y prueba de cumplimiento o superación de los estándares del TDR.
Relaja
Requisitos del oferenteCódigo de actividad y condición de Beneficiario del Estado
El pliego mencionaba los códigos 81150000 y 81140000; la circular no indica cuál era el tratamiento previo de la condición de Beneficiario del Estado.
La circular determina que el RPE debe tener la actividad 81150000; la condición de Beneficiario del Estado no es obligatoria y, si falta, puede subsanarse dentro de los 10 días calendario posteriores a la notificación de la adjudicación.
RelajaQuita un control: La verificación de la condición de Beneficiario del Estado se difiere hasta después de la adjudicación; la institución indica que puede consultarla en línea.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona