El pliego enmendado del proceso CORAASAN-CCC-LPN-2026-0013 fija un presupuesto de RD$25,000,000 para el levantamiento aerofotogramétrico y LiDAR de un área referencial de 159 km², con ofertas hasta el 9 de junio de 2026. Establece evaluación técnica y económica con criterio de mejor relación calidad-costo; también prevé pagos hasta en 60 días desde la factura y permite considerar no sustentables ofertas más de 15% por debajo o por encima del valor referencial.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece hasta 60 días para pagar desde que el proveedor remita la factura. La Ley 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se cumpla la condición de pago y se presente el requerimiento correspondiente; la diferencia puede afectar el flujo financiero del proveedor.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días contando a partir de que el proveedor remita la factura del bien contratado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego permite considerar no sustentables o temerarias ofertas más de 15% por debajo o por encima del valor referencial. El Reglamento 52-26 regula la identificación de precios anormalmente bajos y exige solicitar explicaciones y analizarlas antes de excluir; conviene verificar cómo se aplicaría el límite superior en la evaluación.
“En cuanto a la oferta económica, si el precio presentado es inferior o mayor en más de un quince (15%) por ciento en relación al valor referencial de cada lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto par”
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección III: Plazo para la suscripción del contratoPlazo para firmar el contrato
El pliego anterior fijaba hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato.
El pliego enmendado establece que el plazo no deberá ser mayor a 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona