La circular de CORAASAN, fechada el 19 de mayo de 2026, responde consultas de la licitación CORAASAN-CCC-LPN-2026-0013 sobre el levantamiento aerofotogramétrico y LiDAR para un área referencial de hasta 159 km². Indica que los oferentes definirán y justificarán el GSD y la densidad LiDAR, fija el formato LAS versión 1.2 o superior y asigna al adjudicatario la gestión de permisos de vuelo. También señala que los desembolsos se realizarán mediante SIGEF a bancos locales y que no pueden transferirse remesas al extranjero.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se deja de contar con mínimos uniformes y verificables de GSD y densidad para comparar las ofertas; la elección de esos parámetros pasa al oferente..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular indica que los desembolsos se harán por SIGEF a bancos locales y que no se pueden transferir remesas al extranjero, aunque señala que la financiación proviene de un organismo internacional. Conviene verificar si esta condición permite participar y cobrar a proveedores extranjeros o si puede limitar su participación efectiva; el documento no consigna que alguno haya sido excluido por este motivo.
“No es posible transferir las remesas al extranjero, ya que los desembolso se hacen a través del SIGEF a bancos locales. La fuente de financiamiento es un organismo internacional.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 35 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Especificaciones técnicas — GSD y densidad LiDARParámetros de resolución de ortoimagen y densidad de puntos
El pliego contemplaba captura de imágenes RGB y datos de nube LiDAR, sin fijar en esta circular valores mínimos de GSD o densidad.
Cada oferente debe proponer y justificar técnicamente el GSD y la densidad de puntos según su metodología; CORAASAN evaluará la calidad de los productos.
RelajaQuita un control: Se deja de contar con mínimos uniformes y verificables de GSD y densidad para comparar las ofertas; la elección de esos parámetros pasa al oferente.
Especificaciones técnicas — clasificación de nube LiDARClasificación mínima de puntos
La consulta pregunta si la clasificación debía limitarse a terreno y otros puntos.
Se exige identificar terreno y elementos sobre el terreno, pero el esquema específico puede variar según la metodología y el software propuestos.
Aclara
Productos entregablesFormato de archivos
La consulta pregunta si los entregables b) y c) debían presentarse en formato LAS y qué versión.
Se responde que el formato será LAS, versión 1.2 o superior.
Aclara
Permisos de vueloGestión de autorizaciones ante el IDAC
La consulta pregunta si CORAASAN tramitaría los permisos o si correspondía al adjudicatario.
La circular asigna al adjudicatario la gestión y obtención de permisos, autorizaciones y coordinaciones operativas; CORAASAN podrá brindar comunicaciones de apoyo.
Aclara
Condiciones de pagoTransferencias de remesas al extranjero
La consulta solicita aclarar si podían realizarse transferencias de remesas al extranjero.
La circular indica que no es posible transferir remesas al extranjero y que los desembolsos se harán mediante SIGEF a bancos locales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona