La decisión, fechada el 6 de julio de 2026, acoge en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo la reconsideración del Consorcio Dronematic Informac respecto de su descalificación en la evaluación técnica del proceso CORAASAN-CCC-LPN-2026-0013. Mantiene el informe preliminar: el documento identifica a GCPRD, Atteco y Palmarius como habilitados para la apertura de ofertas económicas, y al consorcio y a Civil Design & Construction VAVI como descalificados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La decisión confirma que se evaluaron los estados financieros de Dronematic, miembro con 60% de participación, y mantuvo la exclusión por solvencia. Conviene contrastar si la opción de evaluar solo a la empresa líder y la forma de comprobar el índice estaban previstas de manera clara en el pliego; el reglamento contempla también acreditar solvencia mediante la sumatoria de credenciales de los miembros.
“Esto en virtud de que el CONSORCIO DRONETIC-INFORMATIC, en su acta de conformación del consorcio establece en su artículo tercero “partes que lo integran y participación” que la empresa DRONETIC, S.R.L, posee una participación de un sesenta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
El consorcio alegó que la circular resolvió su admisibilidad antes de concluir la subsanación y antes del informe definitivo. La decisión rechaza la reconsideración y mantiene el informe preliminar, pero no explica específicamente por qué considera que la secuencia impugnada se ajustó al procedimiento previsto en el pliego.
“SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR la solicitud de reconsideración interpuesto por CONSORCIO DRONEMATIC INFORMAC relativo al proceso de Licitación Pública Nacional de referencia ... en consecuencia el informe de preliminar de evaluación ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Consorcio Dronematic InformacSe rechazó la reconsideración y se mantuvo la descalificación por no alcanzar el índice de solvencia exigido; el documento atribuye la evaluación financiera a Dronematic, integrante con 60% de participación en el consorcio.
No habilitado
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Civil Design & Construction VAVI, S.R.L.El informe preliminar citado en la decisión recomendó descalificar su oferta por incumplimiento de documentación no subsanable; el documento no detalla el requisito concreto.
No habilitado
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GCPRD, S.R.L.Figura entre los oferentes habilitados para la apertura de la oferta económica, sujeto a la subsanación indicada en el informe preliminar.
Habilitado
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Atteco, S.R.L.Figura entre los oferentes habilitados para la apertura de la oferta económica, sujeto a la subsanación indicada en el informe preliminar.
Habilitado
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Palmarius, S.R.L.Figura entre los oferentes habilitados para la apertura de la oferta económica, sujeto a la subsanación indicada en el informe preliminar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona