Publicado el 13 jul de 2026Fechado el 9 jul de 202611 páginasEn el mensaje «ACTA DE ADJUDICACIÓN E INFORME DE EVALUACIÓN ECONÓMICA Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN»
El Acta núm. 57-2026, de 2026-07-10, aprueba la evaluación económica y adjudica la licitación URBE-CCC-LPN-2026-0001 al Consorcio Natura por RD$367,730,108.47. Desestima la oferta del Consorcio Recuperación Ozama, de RD$354,342,474.02, por considerarla no sustentable tras una aclaración que elevaba el precio unitario de una partida de RD$49.30 a RD$809.89 por m³. El acta también invoca, para explicar la revisión de esa oferta, el Reglamento 416-23 y la Resolución PNP-04-2024, aunque el proceso convocado el 25 de marzo de 2026 se rige por la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Consorcio Natura, pero el portal registra el contrato a nombre de WTD Dominicana, cuyo RNC coincide con uno de los RNC incluidos por el acta para el consorcio. Aunque podría tratarse de la identificación del integrante o representante en el sistema, conviene verificar que la formalización contractual y sus obligaciones correspondan al adjudicatario consorcial.
“ADJUDICAR el procedimiento de licitación pública nacional núm. URBE-CCC-LPN-2026-0001, llevado a cabo para la construcción recuperación del margen oriental Las Lilas: Etapa II, de la siguiente manera: | Lugar ocupado | PROVEEDOR | MONTO TOT”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 35 · Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El acta dice que el análisis de la oferta de Ozama se realizó en cumplimiento del Reglamento 416-23 y la Resolución PNP-04-2024. Como la convocatoria fue posterior a la entrada en vigencia del Reglamento 52-26, cabe verificar qué regla se aplicó efectivamente; el acta también cita artículos del 52-26 y describe una solicitud de explicación y evaluación técnica, por lo que la referencia anterior podría no haber determinado el resultado.
“El monto ofertado resultó ser un 11.41% inferior al presupuesto base, razón por la cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto núm. 416-23 y en el artículo 9 de la”
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Oferentes que registra (7)
5 no habilitado · 1 adjudicado · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio NaturaEl comité aprobó la evaluación económica y determinó que cumplía los criterios de adjudicación.
Adjudicado
Construcción Recuperación del Margen Oriental Las Lilas: Etapa II
RD$367,730,108
Consorcio Recuperación OzamaOferta desestimada por no sustentable; el comité consideró sustancial el cambio reconocido en el precio unitario de la partida 16.04 durante la aclaración.
Descalificado
Construcción Recuperación del Margen Oriental Las Lilas: Etapa II
RD$354,342,474
Consorcio JLOPEZ-RODECOEl acta 48-2026 ordenó devolver su oferta económica porque no fue habilitado para la apertura del Sobre B.
No habilitado
Construcción Recuperación del Margen Oriental Las Lilas: Etapa II
—
Henry Veloz Civil Group, S.R.L.El acta 48-2026 ordenó devolver su oferta económica porque no fue habilitado para la apertura del Sobre B.
No habilitado
Construcción Recuperación del Margen Oriental Las Lilas: Etapa II
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Consorcio Horizon SharpEl acta 48-2026 ordenó devolver su oferta económica porque no fue habilitado para la apertura del Sobre B.
No habilitado
Construcción Recuperación del Margen Oriental Las Lilas: Etapa II
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Consorcio Las Lilas 2 COASEl acta 48-2026 ordenó devolver su oferta económica porque no fue habilitado para la apertura del Sobre B.
No habilitado
Construcción Recuperación del Margen Oriental Las Lilas: Etapa II
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Consorcio Ingeniería Integral THFEl acta 48-2026 ordenó devolver su oferta económica porque no fue habilitado para la apertura del Sobre B.
No habilitado
Construcción Recuperación del Margen Oriental Las Lilas: Etapa II
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…