La Circular núm. 1, fechada el 28 de abril de 2026, responde consultas de la licitación URBE-CCC-LPN-2026-0001 sobre experiencia de subcontratistas, antigüedad de integrantes de consorcios, documentación financiera y acreditaciones profesionales extranjeras. Aclara que el requisito de diez años de constitución puede acreditarlo la empresa líder; bajo las condiciones indicadas, admite inicialmente estados de 2023 y 2024 si el cierre fiscal de 2025 no se ha realizado, y mantiene para el tablestacado la cantidad de 86.80 metros lineales, no los 90 propuestos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Deja de exigirse acreditar individualmente la antigüedad mínima de diez años a los demás integrantes del consorcio.; Difiere la verificación inicial de la información financiera del ejercicio 2025; la respuesta condiciona su posterior subsanación a lo que permita el pliego.; Se reemplaza, para profesionales extranjeros, la certificación del CODIA por documentos de acreditación del país de origen..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Respuesta No. 1 / numeral 11.1.3Acreditación de experiencia de subcontratistas nominales
Se consultó si podían presentarse las credenciales de la empresa subcontratada para ejecutar el tablestacado y las columnas de grava.
El subcontratista nominal debe cumplir los mismos requerimientos y criterios de evaluación para determinar si cumple o no cumple.
Aclara
Respuesta No. 2Antigüedad de integrantes de un consorcio
La consulta planteó si cada integrante que aportara experiencia debía acreditar diez años de constitución en el Registro Mercantil.
El requisito de antigüedad mínima de diez años puede acreditarlo la empresa líder del consorcio.
RelajaQuita un control: Deja de exigirse acreditar individualmente la antigüedad mínima de diez años a los demás integrantes del consorcio.
Respuesta No. 3Estados financieros de integrantes de consorcio
Se solicitaron estados financieros y declaraciones juradas de 2024 y 2025.
Si el año fiscal 2025 aún no está cerrado y se justifica formalmente con carta explicativa y evidencia del calendario fiscal, se permiten inicialmente los estados de 2023 y 2024; la subsanación posterior de 2025 queda condicionada a que el pliego la contemple.
RelajaQuita un control: Difiere la verificación inicial de la información financiera del ejercicio 2025; la respuesta condiciona su posterior subsanación a lo que permita el pliego.
Respuesta No. 5Acreditación profesional de personal clave extranjero
El requisito consultado pedía certificación del CODIA para acreditar que el profesional estaba habilitado para ejercer.
Para profesionales extranjeros se aceptan títulos, licencias o acreditaciones emitidos en el país de origen como parte de la oferta.
RelajaQuita un control: Se reemplaza, para profesionales extranjeros, la certificación del CODIA por documentos de acreditación del país de origen.
Respuesta No. 7Medición de la partida de tablestacado
Se propuso corregir la cantidad de 86.80 a 90 metros, relacionando la profundidad de 15 m con el número de elementos.
Se confirma que 86.80 metros es la longitud total del muro medida en planta; los 15 m corresponden a la profundidad vertical de hincado y no cambian esa medición.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona