El informe preliminar, fechado el 3 de junio de 2026, consolida la evaluación técnica inicial de siete oferentes en la licitación URBE-CCC-LPN-2026-0001 y recomienda notificarles las subsanaciones indicadas. No decide la habilitación definitiva ni la adjudicación; el proceso tiene un monto estimado de RD$400,000,000 según los datos del portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe recoge como requisito que la declaración del oferente se refiera a disposiciones de la Ley 340-06, aunque el proceso se rige por la Ley 47-25 y el propio pliego citado en el documento refiere a los artículos 38 y 39 de esta última. Debe verificarse cuál alcance normativo se utilizó para comprobar las inhabilidades y prohibiciones.
“13. Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 8 numeral 3 y artículo 14 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 39 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Artículo 39.- Prohibiciones. Se prohíbe a los exfuncionarios públicos que hayan ocupado los cargos indicados en el numeral 1), literal a) del artículo 38 gestionar o representar intereses privados y particulares ante la institución a la que prestaron sus servicios o ante las instituciones que les sean subordinadas, durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de su salida del cargo. Párrafo I.- La prohibición establecida en este artículo es permanente con relación a los asuntos que hayan conocido o decidido en ocasión del ejercicio de sus funciones, en el marco de los procesos de contratación. Párrafo II.- Para el caso de los demás servidores públicos previstos en el artículo 38 de la…
Para Henry Veloz, el informe registra 5,811.24 m de columnas de grava frente al mínimo de 7,000 m y, aun así, pide subsanar la experiencia restante. Esto merece revisión para determinar si se trata de aportar prueba de experiencia ya existente al presentar la oferta o de completar posteriormente un requisito sustantivo.
“Debe subsanar la demostración de experiencia restante para completar los 7,000.00 M de longitud de columna de grava que se encuentren dentro del formulario SNCC.D.049 presentado debido a que solo tenemos una experiencia de 5,811.24 m de lon”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
En la sección de Las Lilas 2 COAS, el informe dice que ese consorcio no necesita subsanar la documentación legal, pero inmediatamente consigna que Recuperación Ozama debe aportar el registro del consorcio. La atribución contradictoria puede afectar la trazabilidad de qué oferente debe completar ese requisito; conviene verificar el expediente y la notificación emitida.
“Resultado preliminar de la evaluación legal: El oferente CONSORCIO LAS LILAS 2 COAS no debe subsanar la documentación legal. … Resultado preliminar de la evaluación legal: El oferente CONSORCIO RECUPERACIÓN OZAMA debe subsanar la siguiente ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Oferentes que registra (7)
7 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio JLOPEZ-RODECOEl informe preliminar solicita aclarar y sustentar la longitud de tablestaca de un contrato presentado; no determina su habilitación definitiva.
Mencionado
Construcción Recuperación del Margen Oriental Las Lilas: Etapa II
—
Henry Veloz Civil Group, S.R.L.El informe preliminar requiere subsanar documentación legal, financiera y pruebas de experiencia, disponibilidad de equipos y personal clave; no determina su habilitación definitiva.
Mencionado
Construcción Recuperación del Margen Oriental Las Lilas: Etapa II
—
Consorcio NaturaEl informe preliminar solicita subsanar listados de partidas y certificados de experiencia del director de obra; no determina su habilitación definitiva.
Mencionado
Construcción Recuperación del Margen Oriental Las Lilas: Etapa II
—
Consorcio Horizon SharpEl informe preliminar requiere subsanar documentos de experiencia, equipos, personal y documentación del consorcio; no determina su habilitación definitiva.
Mencionado
Construcción Recuperación del Margen Oriental Las Lilas: Etapa II
—
Consorcio Recuperación OzamaEl informe preliminar requiere completar soportes de experiencia en tablestacas y del personal clave; no determina su habilitación definitiva.
Mencionado
Construcción Recuperación del Margen Oriental Las Lilas: Etapa II
—
Consorcio Las Lilas 2 COASEl informe preliminar solicita subsanar documentación financiera de integrantes; no determina su habilitación definitiva.
Mencionado
Construcción Recuperación del Margen Oriental Las Lilas: Etapa II
—
Consorcio Ingeniería Integral THFEl informe preliminar solicita subsanar certificaciones fiscales de integrantes; no determina su habilitación definitiva.
Mencionado
Construcción Recuperación del Margen Oriental Las Lilas: Etapa II
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona