El pliego enmendado de la licitación INDOTEL-CCC-LPN-2026-0001 establece la compra en dos lotes, con presupuestos referenciales de RD$57,000,000 para el Lote 1 y RD$2,000,000 para el Lote 2, total RD$59,000,000. Fija como fecha límite para recibir ofertas el 17 de julio de 2026 y dispone una evaluación técnica de hasta 90 puntos y económica de 10; no consigna evaluación ni adjudicación de oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige demostrar un balance bancario de al menos el 20 % del monto total, o el 10 % del presupuesto base para MIPYMES. Si se calcula sobre el presupuesto del Lote 1, el requisito equivale a RD$11,400,000; su proporcionalidad y efecto sobre la participación merecen revisión.
“Estas deben ser emitidas por entidades de intermediación financiera reconocidas por la Superintendencia de Bancos y demostrar un balance de al menos el 20 % del monto total. Para las MIPYMES, el diez por ciento (10%) del presupuesto del mon”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego dispone que empresas con al menos un socio en común no pueden participar simultáneamente y deben elegir una sola empresa. La restricción abarca entidades distintas sin que el texto exija comprobar que se trata de una misma persona oferente o que exista una vinculación relevante para el proceso; conviene revisar su efecto sobre la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Al exigir verificar las inhabilidades de quienes suministrarían bienes como subcontratistas, el pliego remite al artículo 14 de la Ley 47-25, que regula la designación del director general y no las inhabilidades para contratar. La referencia puede generar incertidumbre sobre el control aplicable a esos terceros.
“El(la) oferente, al momento de presentar su oferta, debe indicar el detalle de la adquisición de los bienes que subcontrataría y las personas físicas o empresas que suministrarán cada uno de ellos, quienes no podrán estar en el régimen de i”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Reglamento 52-26, art. 195 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Reglamento 52-26, artículo 195 — Condiciones adicionales para la cesión de contratos y la subcontratación
Artículo 195.- Condiciones adicionales para la cesión de contratos y la subcontratación. En adición a las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, la cesión de contratos y la subcontratación solo procede cuando el cesionario o subcontratista, según corresponda, se encuentre inscrito en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades previstas con relación a la contratación en cuestión.
Oferentes que registra (5)
5 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Exatech Computer, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto RD$0 no permite determinar una oferta económica.
Mencionado
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CONSORCIO TECSITE GLOBALEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto RD$0 no permite determinar una oferta económica.
Mencionado
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Wolfkers Solution, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; no consta evaluación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona