El pliego de la licitación INDOTEL-CCC-LPN-2026-0001 organiza la dotación en dos lotes y consigna un presupuesto referencial total de RD$59,000,000: RD$57,000,000 para el Lote 1 y RD$2,000,000 para el Lote 2. Fija como fecha límite de recepción de ofertas el 17 de julio de 2026 y establece evaluación técnica de hasta 90 puntos y económica de 10. El documento no consigna adjudicación; el portal registra ofertas cargadas y pendientes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige diez años de operación continua y, para consorcios, que al menos una empresa integrante los tenga. El requisito se aplica a los lotes aunque uno comprende equipos audiovisuales y no se explica en el texto su proporcionalidad respecto de ese objeto; puede restringir la participación de proveedores con experiencia pertinente pero menor antigüedad.
“El oferente deberá acreditar una experiencia mínima de diez (10) años de operación continua en actividades relacionadas con el objeto del presente proceso de contratación. En el caso de que el Oferente participe bajo la modalidad de Consorc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego califica la garantía como subsanable y permite completarla si queda insuficiente tras una corrección aritmética. El Reglamento 52-26 prevé corrección de errores materiales o de moneda distinta; conviene verificar que la subsanación de monto se limite al supuesto previsto por el pliego y no altere la igualdad entre ofertas.
“2) Cuando resulte en un monto insuficiente, producto de una corrección aritmética realizada a la oferta económica.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
18.1.3 Metodología y criterios de evaluación para la documentación técnicaEscala de puntuación de la oferta técnica
La enmienda anterior reseñada para el proceso fijaba 15 puntos para cumplimiento técnico superior al 50 % e inferior al 85 %, y 0 puntos por incumplir varios subcriterios clave.
El pliego asigna 15 puntos a cumplir solo lo esencial sin incumplir subcriterios clave, y 0 puntos por no presentar oferta técnica o incumplir uno o varios subcriterios clave.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona