El pliego de la licitación INDOTEL-CCC-LPN-2026-0001 establece la adquisición por dos lotes, con presupuestos referenciales de RD$57,000,000 para el Lote 1 y RD$2,000,000 para el Lote 2. Fija una evaluación técnica de hasta 90 puntos y económica de 10, exige un mínimo técnico de 70 puntos y establece un plazo de ejecución de hasta 60 días calendario. El texto indica como cierre de ofertas el 12 de mayo de 2026, mientras que el portal registra una enmienda posterior y cierre el 17 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija la recepción de ofertas hasta el 12 de mayo de 2026; el portal registra una última enmienda el 6 de mayo y cierre el 17 de julio de 2026. La diferencia entre la fecha impresa en este documento y el cronograma actualizado amerita verificar cuál versión y fecha fueron comunicadas como vinculantes a los oferentes.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de la publicación de la convocatoria en el SECP hasta el 12 de mayo de 2026 a las 10:00 A.M.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Para equipos de alto rendimiento se exigen GPU de la línea NVIDIA RTX y tecnologías CUDA/cuDNN u OptiX, sin expresar en esas cláusulas una alternativa funcional de otro fabricante. La combinación puede restringir los productos admisibles; conviene verificar su necesidad técnica y el efecto sobre la competencia.
“GPU dedicada NVIDIA GeForce RTX 3060 o superior, con Tensor Cores y soporte CUDA/cuDNN (salidas HDMI/DisplayPort);”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego exige fabricantes con al menos diez años de presencia mundial y excluye productos de marca blanca u ODM. Es una condición que puede limitar las marcas y productos admisibles; corresponde verificar su proporcionalidad con el objeto y su impacto en la concurrencia.
“Los equipos ofertados deberán ser de fabricantes OEM reconocidos internacionalmente, con presencia comprobada mínima de diez (10) años en el mercado global de computadoras personales. Los modelos deberán corresponder a líneas de producción ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Oferentes que registra (5)
5 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Exatech Computer, SRLEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto de RD$0 no permite determinar una oferta económica.
Mencionado
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CONSORCIO TECSITE GLOBALEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; el monto de RD$0 no permite determinar una oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona