Plazo breve tras el cambio presupuestario y la aclaración técnica
· hace 3 meses
Entre la aprobación de la enmienda, el 8 de julio, y el cierre fijado para el 17 de julio hay nueve días naturales (siete hábiles). Dado que la resolución relaciona el plazo con un aumento presupuestario y un documento aclarativo técnico, conviene verificar si el tiempo concedido fue proporcional a los cambios; no consta aquí la fecha límite anterior, por lo que no puede determinarse si se activó la regla del artículo 104, párrafo II.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República siendo el día 8 de julio de 2026, se reunieron, previa convocatoria, los siguientes miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Dominicano”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
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