Publicado el 10 jul de 2026Fechado el 8 jul de 202681 páginasEn el mensaje «RECTIFICATIVA AL INFORME DEFINITIVO DE HABILITADOS O NO HABILITADOS SO-0004»
La rectificativa, fechada el 9 de julio de 2026, revisa el resultado del oferente Dionisio Antonio Navarro Santana, quien había quedado habilitado únicamente para el lote A pese a haber ofertado también para el lote B. Los peritos concluyen que cumple para ambos lotes y recomiendan habilitarlo para A y B; el informe consolida 414 oferentes habilitados y señala que la corrección subsana una omisión del informe y acto del 6 de julio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Dionisio Antonio Navarro Santana.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El informe rectifica la habilitación para incluir el lote B después de que el Comité pidió revisar la reclamación, pero en sus recomendaciones todavía solicita que el Comité apruebe el informe mediante acto motivado. Conviene verificar qué acto formalizó el resultado corregido, pues el informe identifica al oferente como habilitado para ambos lotes.
“En esas atenciones del Comité de Contrataciones Públicas, solicitó a esta comisión de peritos designados la revisión y validación del reclamo presentado... En consecuencia, se recomienda que el Comité de Contrataciones Públicas apruebe, si ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
Oferentes que registra (1)
1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Dionisio Antonio Navarro SantanaTras la reclamación y revisión de los peritos, se rectifica la habilitación de solo lote A a lotes A y B; el informe señala que cumple para ambos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona