El informe preliminar de evaluación técnica del proceso DIE-CCC-SO-2026-0004, fechado en portada el 1 de junio de 2026, examina 503 ofertas para 36 lotes y registra 73 oferentes que cumplen íntegramente, 428 con observaciones subsanables y 2 preliminarmente inhabilitados por inconsistencias de identidad. La comisión recomienda notificar las subsanaciones, someter al Comité los hallazgos de debida diligencia y continuar la evaluación y el sorteo; no adjudica ni modifica el pliego. El presupuesto acreditado para el proceso es RD$294,377,060.40.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que todas las observaciones de los 428 oferentes corresponden a aspectos subsanables, pero también registra resultados de índices financieros inferiores a los mínimos y declara que solo es subsanable la omisión documental, no el resultado del cálculo. Conviene verificar que la evaluación definitiva distinga la entrega posterior de documentos de la corrección de una capacidad financiera que no se acreditó.
“Subsanable únicamente la omisión documental, no así el resultado del cálculo de los índices … Que la totalidad de los hallazgos identificados en los oferentes con observaciones subsanables corresponde a documentos o aspectos formalmente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
La comisión reporta tres casos de coincidencia de RNC o cédula entre seis oferentes y recomienda que cada involucrado opte por una sola inscripción. El informe no decide todavía su exclusión, pero la coincidencia merece verificarse frente a la prohibición de multiplicidad de participación y al resultado definitivo de evaluación.
“la múltiple participación detectada en los tres (3) casos de RNC/Cédula coincidente (Sección 7.1), requiriendo a los seis oferentes involucrados optar por una sola inscripción”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Suero Álvarez Ingeniería, SRLPropuesto como preliminarmente inhabilitado porque la documentación de su oferta correspondería íntegramente al oferente 247, Jerson Peralta Almonte; el informe recomienda que aclare la inconsistencia.
No habilitado
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OSCAR PEREZEl informe lo propone preliminarmente inhabilitado: indica que la documentación figura a nombre de OJINC Constructora, SRL, y también señala que está descalificado; la decisión definitiva queda pendiente del Comité.
No habilitado
A y B
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JERSON PERALTA ALMONTEEl informe identifica que los documentos presentados en la carpeta de Suero Álvarez Ingeniería, SRL pertenecen al oferente 247, y recomienda aclarar la inconsistencia de identidad.
Mencionado
A y B
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ISO INGENIERIA SRLEl informe registra coincidencia de RNC o cédula con otro oferente y requiere optar por una sola inscripción o desistir de una de ellas; la habilitación definitiva no se decide en este informe.
Mencionado
A y B
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ORQUIDEA JIMENEZ FAMILIAEl informe registra coincidencia de RNC o cédula con el oferente 419 y requiere optar por una sola inscripción o desistir de una de ellas; la habilitación definitiva no se decide en este informe.
Mencionado
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NORAH MERCEDES CALDERON CABRALEl informe registra coincidencia de RNC o cédula con otro oferente y requiere optar por una sola inscripción o desistir de una de ellas; la habilitación definitiva no se decide en este informe.
Mencionado
A
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FRANKLIN ALEXIS PIMENTEL DUARTEEl informe registra coincidencia de RNC o cédula con el oferente 330 y requiere optar por una sola inscripción o desistir de una de ellas; la habilitación definitiva no se decide en este informe.
Mencionado
A y B
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ESP CONSTRUCTION GROUP SRLEl informe preliminar consigna índices de solvencia de 0.58 y liquidez corriente de 0.31, inferiores a los mínimos indicados para el lote B; la decisión final de habilitación no corresponde a este informe.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ENCOG CONSTRUCTION SRLEl informe consigna solvencia de 1.00 y liquidez corriente de 0.28, frente a mínimos indicados de 1.00 y 0.75; la decisión final de habilitación no corresponde a este informe.
Mencionado
A y B
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KABOT SOLUTIONS SRLEl informe consigna índices de solvencia de 0.60 y liquidez corriente de 0.59, inferiores a los mínimos indicados para el lote B; la decisión final de habilitación no corresponde a este informe.
Mencionado
A y B
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DE LA CRUZ ROLA ARQUITECTOS SRLEl informe consigna índices de solvencia de 0.97 y liquidez corriente de 0.45, inferiores a los mínimos indicados para el lote B; la decisión final de habilitación no corresponde a este informe.
Mencionado
B
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C R F CONSTRUESTRUCTURA SRLEl informe consigna índices de solvencia y liquidez de 0.10, inferiores a los mínimos indicados para el lote B; la decisión final de habilitación no corresponde a este informe.
Mencionado
A y B
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INOCENCIO DIAZ PEÑAEl informe consigna solvencia de 1.20 y liquidez corriente de 0.31, esta última inferior al mínimo indicado para el lote B; la decisión final de habilitación no corresponde a este informe.