El Comité de Contrataciones Públicas de la Dirección de Infraestructura Escolar conoció el informe preliminar de evaluación técnica y dispuso comunicar las subsanaciones identificadas en el proceso DIE-CCC-SO-2026-0004, convocado para mantenimiento de planteles escolares y con presupuesto de RD$294,377,060.40. El informe registra 503 ofertas: 73 que cumplen íntegramente, 428 con observaciones subsanables y 2 propuestas de inhabilitación preliminar por inconsistencias de identidad documental. El acta está fechada el 1 de junio de 2026; sin embargo, el plazo de subsanación que consigna vence el 29 de mayo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta está fechada el 1 de junio de 2026 y el informe establece como fecha improrrogable para subsanar el 29 de mayo de 2026. De aplicarse ese plazo, los oferentes recibían la comunicación después de su vencimiento, lo que merece comprobarse frente al cronograma y las notificaciones efectivamente cursadas.
“siendo las tres horas de la tarde (03:00 P.M.), lunes primero (1ro) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026)”
Ley 47-25, artículo 20 — Unidades operativas de contrataciones públicas
Artículo 20.- Unidades operativas de contrataciones públicas. Cada institución contratante contará con una unidad operativa de contrataciones públicas que gestionará los procedimientos de contratación y ofrecerá asistencia técnica en su ejecución, las cuales tendrán, de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Coordinar con el área administrativa, financiera o su equivalente, la planificación y organización de los procedimientos de contratación; 2) Recomendar al comité de contrataciones públicas el procedimiento de selección aplicable y el pliego de condiciones correspondiente; 3) Recibir las propuestas con las ofertas técnicas y económicas, en la forma y plazos…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Oferentes que registra (3)
1 no habilitado · 1 descalificado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Suero Álvarez Ingeniería, SRLPropuesto como preliminarmente inhabilitado por inconsistencia de identidad documental: el informe señala que los documentos de su carpeta pertenecen íntegramente a Jerson Peralta Almonte. El documento recomienda darle oportunidad de aclarar durante la subsanación; no es una decisión definitiva.
No habilitado
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OSCAR PEREZEl informe lo propone preliminarmente inhabilitado porque la documentación figura a nombre de OJINC Constructora, SRL, y señala que el contenido identifica a Oscar Jerez como gerente general; el documento indica que está descalificado.
Descalificado
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ESP CONSTRUCTION GROUP SRLEl informe preliminar registra índices de solvencia de 0.58 y liquidez corriente de 0.31, por debajo de los mínimos del pliego, y lo incluye entre los oferentes con observaciones subsanables. No consigna una decisión final de habilitación o exclusión en este acto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
La tabla define el índice de solvencia como la suma del activo total y el pasivo total, aunque lo presenta como un índice sujeto a umbral. Puede tratarse de un error de transcripción, pero conviene verificar la fórmula aplicada a las ofertas del lote B y si pudo incidir en su evaluación.
“Cálculo: ACTIVO TOTAL + PASIVO TOTAL. Umbral mínimo del Pliego: mayor a 1.00 (CUMPLE si ≥ 1.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…