Publicado el 10 jul de 2026Fechado el 8 jul de 2026112 páginasEn el mensaje «RECTIFICATIVA AL INFORME DEFINITIVO DE HABILITADOS O NO HABILITADOS SO-0004»
El Comité de Contrataciones Públicas aprobó el 9 de julio de 2026 el informe rectificativo de evaluación técnica del proceso DIE-CCC-SO-2026-0004. Corrigió la habilitación de Dionisio Antonio Navarro Santana para que conste habilitado en los lotes A y B, tras verificar que su oferta incluía ambos; la matriz rectificada registra 414 oferentes habilitados. El acta no adjudica lotes ni consigna montos ofertados o adjudicados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Dionisio Antonio Navarro Santana.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
La matriz rectificada asigna el mismo RPE 32788 a COMERCIAL LANDER SRL y SERDERE ENTERPRISES SRL, ambas habilitadas para los lotes A y B. Conviene verificar el registro y la identificación de cada oferente; el acta no aclara si se trata de un error de transcripción.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 40 · Reglamento 52-26, art. 64 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 40 — Creación del Registro de Proveedor del Estado
Articulo 40.- Creación del Registro de Proveedor del Estado. Se crea el Registro de Proveedor del Estado, el cual tendrá como objetivo principal administrar la base de datos de todas las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en presentar ofertas de bienes, servicios y obras a las instituciones contratantes, así como posibilitar un control preventivo para evitar la violación al régimen de inhabilidades previsto en la presente ley.
Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado
Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…
2 habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Dionisio Antonio Navarro SantanaEl comité aprobó la rectificación de la habilitación: estaba consignado solo para el lote A y el informe rectificativo concluyó que cumplía para los lotes A y B.
Habilitado por vía extraordinaria
Lotes A y B
—
COMERCIAL LANDER SRLLa matriz rectificada lo incluye como habilitado; no se consigna motivo individual.
Habilitado
Lotes A y B
—
SERDERE ENTERPRISES SRLLa matriz rectificada lo incluye como habilitado; no se consigna motivo individual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona