Publicado el 8 jul de 2026Fechado el 7 jul de 202627 páginasEn el mensaje «Recurso de Impugnación contra el Acto Administrativo N.º FRDV-ADIF-007-2026»
El Consorcio Ruta del Ámbar presentó una impugnación contra el Acto Administrativo núm. FRDV-ADIF-007-2026, que aprobó la evaluación técnica de la licitación de la Autopista del Ámbar. Solicita principalmente cancelar el proceso y, subsidiariamente, revocar y reevaluar su oferta; alega que perdió diez puntos por supuestos problemas de archivos digitales y que la evaluación económica se redujo a menos de 24 horas. El escrito está fechado el 8 de julio de 2026 y menciona una contratación estimada en RD$32,000,000,000.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El recurrente afirma que la Enmienda IV dejó menos de 19 horas para validar y evaluar las ofertas económicas de una obra estimada en RD$32,000,000,000.00. Es un alegato que amerita contrastar el cronograma y los informes de evaluación para verificar qué análisis se realizó y cuándo; el documento no establece por sí solo que la evaluación fuera insuficiente.
“El efecto combinado de esta modificación fue reducir a menos de veinticuatro (24) horas el plazo transcurrido entre la notificación de los oferentes habilitados y la apertura de las ofertas económicas, y a menos de diecinueve (19) horas el ”
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
El recurrente sostiene que le descontaron diez puntos por la supuesta falta de archivos digitales del diseño de pavimento y del estudio topográfico, aunque afirma que los estudios y sus versiones físicas estaban en la oferta. También alega que no se le permitió aclarar o subsanar; el hecho y su impacto deben verificarse en el expediente y en la evaluación aprobada.
“Lejos de actuar conforme a ese criterio, la institución decidió utilizar una supuesta deficiencia de formato como fundamento para privar al Consorcio Ruta del Ámbar de diez (10) puntos en la evaluación técnica, pese a que los estudios objet”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El CRA afirma que sus representantes intentaron dejar constancia de objeciones durante la apertura económica, pero que no fueron admitidas ni incorporadas al acta. Si se confirma, interesa revisar el acta notarial y el tratamiento dado a las observaciones de los asistentes; el recurso no aporta aquí una determinación independiente de esos hechos.
“Sin embargo, dichas manifestaciones no fueron admitidas durante el desarrollo del acto ni incorporadas al acta correspondiente, pese a tratarse de observaciones directamente relacionadas con la legalidad de la continuación del procedimiento”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 118 — Acto notarial de la apertura de la oferta técnica
Artículo 118. Acto notarial de la apertura de la oferta técnica. El notario público levantará un acto auténtico sobre la apertura de las ofertas técnicas que deberá contener, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente: 1. El objeto y referencia del procedimiento. 2. El listado de nombres y generales de los oferentes participantes en el procedimiento, así como el medio de presentación de su oferta. 3. El listado de los asistentes al acto de apertura. 4. Las observaciones realizadas por los asistentes al acto. 5. Cualquier situación presentada durante el acto. Párrafo. La estructura, contenido y formalidad de los actos notariales deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley…
Consorcio Ruta del Ámbar (CRA)Recurrente; impugna la evaluación técnica y solicita su revisión y, principalmente, la cancelación del procedimiento.
Mencionado
Lote único
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Consorcio Autopista del ÁmbarEl recurso lo identifica como el oferente habilitado para la apertura de las ofertas económicas; solicita acceso a su oferta técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…