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Reconsideración

260708_Recurso_Consorcio-Ruta-del-Ambar-CRA.pdf

CONTRATACION DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DE CONEXIÓN ENTRE LA CIRCUNVALACIÓN NORTE DE SANTIAGO Y LA VÍA PUERTO PLATA – SOSÚA, DENOMINADA “AUTOPISTA DEL ÁMBAR · FIDEICOMISO Vial RD

Publicado el 8 jul de 2026Fechado el 7 jul de 202627 páginasEn el mensaje «Recurso de Impugnación contra el Acto Administrativo N.º FRDV-ADIF-007-2026»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FIDEICOMISO-CCC-LPN-2025-0010

Lo que dice

El Consorcio Ruta del Ámbar presentó una impugnación contra el Acto Administrativo núm. FRDV-ADIF-007-2026, que aprobó la evaluación técnica de la licitación de la Autopista del Ámbar. Solicita principalmente cancelar el proceso y, subsidiariamente, revocar y reevaluar su oferta; alega que perdió diez puntos por supuestos problemas de archivos digitales y que la evaluación económica se redujo a menos de 24 horas. El escrito está fechado el 8 de julio de 2026 y menciona una contratación estimada en RD$32,000,000,000.00.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$32 mil millones

El recurso cuestiona el tiempo asignado a la evaluación económica

Documento del 8 jul 2026 · hace 3 meses

El recurrente afirma que la Enmienda IV dejó menos de 19 horas para validar y evaluar las ofertas económicas de una obra estimada en RD$32,000,000,000.00. Es un alegato que amerita contrastar el cronograma y los informes de evaluación para verificar qué análisis se realizó y cuándo; el documento no establece por sí solo que la evaluación fuera insuficiente.

“El efecto combinado de esta modificación fue reducir a menos de veinticuatro (24) horas el plazo transcurrido entre la notificación de los oferentes habilitados y la apertura de las ofertas económicas, y a menos de diecinueve (19) horas el ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 128 · Reglamento 416-23, art. 132 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 25

ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas

Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Recurso alega descuento de diez puntos por archivos digitales

Documento del 8 jul 2026 · hace 3 meses

El recurrente sostiene que le descontaron diez puntos por la supuesta falta de archivos digitales del diseño de pavimento y del estudio topográfico, aunque afirma que los estudios y sus versiones físicas estaban en la oferta. También alega que no se le permitió aclarar o subsanar; el hecho y su impacto deben verificarse en el expediente y en la evaluación aprobada.

“Lejos de actuar conforme a ese criterio, la institución decidió utilizar una supuesta deficiencia de formato como fundamento para privar al Consorcio Ruta del Ámbar de diez (10) puntos en la evaluación técnica, pese a que los estudios objet”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

A revisarHallazgo en documentos

Recurrente alega que sus objeciones no constaron en la apertura

Documento del 8 jul 2026 · hace 3 meses

El CRA afirma que sus representantes intentaron dejar constancia de objeciones durante la apertura económica, pero que no fueron admitidas ni incorporadas al acta. Si se confirma, interesa revisar el acta notarial y el tratamiento dado a las observaciones de los asistentes; el recurso no aporta aquí una determinación independiente de esos hechos.

“Sin embargo, dichas manifestaciones no fueron admitidas durante el desarrollo del acto ni incorporadas al acta correspondiente, pese a tratarse de observaciones directamente relacionadas con la legalidad de la continuación del procedimiento”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 118 — Acto notarial de la apertura de la oferta técnica

Artículo 118. Acto notarial de la apertura de la oferta técnica. El notario público levantará un acto auténtico sobre la apertura de las ofertas técnicas que deberá contener, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente: 1. El objeto y referencia del procedimiento. 2. El listado de nombres y generales de los oferentes participantes en el procedimiento, así como el medio de presentación de su oferta. 3. El listado de los asistentes al acto de apertura. 4. Las observaciones realizadas por los asistentes al acto. 5. Cualquier situación presentada durante el acto. Párrafo. La estructura, contenido y formalidad de los actos notariales deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley…

Texto oficial completo

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Oferentes que registra (2)

1 mencionado · 1 habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Consorcio Ruta del Ámbar (CRA)Recurrente; impugna la evaluación técnica y solicita su revisión y, principalmente, la cancelación del procedimiento.MencionadoLote único—
Consorcio Autopista del ÁmbarEl recurso lo identifica como el oferente habilitado para la apertura de las ofertas económicas; solicita acceso a su oferta técnica.HabilitadoLote único—

Otros documentos del proceso (39)

  • Estudios Previos Autopista del Ambar.pdfPliego · 27 nov de 2025
  • Dictamen Juridico.pdfDictamen · 27 nov de 2025
  • CONVOCATORIA LPN AUTOPISTA DEL AMBAR.pdfDocumento · 27 nov de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRAS AMBAR.pdfSolicitud de compra · 27 nov de 2025 · 1 señal
  • FONDOS AMBAR.pdfCertificación de fondos · 27 nov de 2025 · 1 señal
  • Formularios Editables.zipDocumento · 27 nov de 2025
  • PUBLICIDAD LPN 10.pdfDocumento · 27 nov de 2025
  • Pliego rv.pdfPliego · 27 nov de 2025 · 4 señales
  • ACTA INICIO LPN 10 AMBAR.pdfInforme pericial · 27 nov de 2025 · 1 señal
  • matriz.pdfDocumento · 27 nov de 2025
  • ESP TECNICAS.pdfDocumento · 27 nov de 2025
  • WhatsApp Image 2025-12-01 at 12.00.57 PM.pdfDocumento · 1 dic de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación

Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…

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Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación

Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…

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