El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional FIDEICOMISO-CCC-LPN-2025-0010 para diseñar y construir la Autopista del Ámbar, con presupuesto estimado de RD$32,000,000,000.00 y plazo máximo de ejecución de 900 días calendario después del pago del anticipo. Define requisitos de calificación, criterios de evaluación técnica y económica, adjudicación por puntaje total y condiciones contractuales; el cronograma incluido en el pliego fija inicialmente la recepción de ofertas para el 20 de marzo de 2026, fecha que luego fue modificada según los datos del proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para calificar se exige al menos 20 años de experiencia en construcción y participación en un proyecto vial de al menos RD$15,000 millones; además, la matriz de puntuación premia la acreditación de cinco o más proyectos de esa escala. Por la magnitud de los umbrales y la antigüedad exigida, conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y su efecto sobre la concurrencia.
““Experiencia en ejercicio profesional ≥ 20 años en el sector construcción.” … “Haber participado, en calidad de contratista principal o consorciado, en al menos un (1) proyecto vial con un valor contractual igual o superior a RD$15,000 mill”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Con el presupuesto estimado de RD$32,000 millones, exigir una línea de crédito equivalente al 15% supone acreditar RD$4,800 millones. Es un requisito financiero de elevada cuantía cuya proporcionalidad respecto de la capacidad necesaria para ejecutar este contrato merece revisión, pues puede limitar la participación; el pliego no gradúa el requisito por participación consorcial en esta cláusula.
““El presupuesto estimado para la “CONTRATACION DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA DE CONEXIÓN ENTRE LA CIRCUNVALACIÓN NORTE DE SANTIAGO Y LA VÍA PUERTO PLATA – SOSÚA, DENOMINADA “AUTOPISTA DEL ÁMBAR”,asciende a (TREINTA Y DOS MIL MIL”
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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego asigna 80 puntos al conjunto de criterios y fija en 56 puntos el mínimo para abrir el Sobre B, pero la matriz detallada de estudios y diseños declara un total de 55 puntos. Con los restantes criterios indicados, la suma detallada da 79 puntos, lo que deja incierta la escala aplicable y puede incidir en la habilitación técnica.
““La puntuación total asignada a estos criterios es de 80 puntos.” … “El oferente deberá de puntuar como mínimo 70% de los puntos (56 puntos) para pasar a la apertura del sobre B.” … “EVALUACION ESTUDIOS & DISEÑOS ENTREGADOS (TOTAL= 55 PUNTO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
El pliego contiene dos formulaciones distintas sobre las ofertas más de 10% por debajo del precio de referencia: la tabla de evaluación económica (p. 66) indica que «serán descartadas», mientras la sección del precio de la oferta (p. 33) establece que «podrá ser objeto de descalificación» previo agotar el debido proceso del artículo 130 del Reglamento 416-23. La inconsistencia es de redacción, pues el propio documento consigna el procedimiento del artículo 130; no se evidencia efecto en el resultado del proceso.
““Si el precio de la oferta es inferior en más de un 10% en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona