El acto administrativo FRDV-ADIF-014-2026, fechado el 7 de julio de 2026, aprueba la evaluación económica y adjudica la licitación al Consorcio Autopista del Ámbar, con 100 puntos y una oferta de RD$28,800,000,000.00; el Consorcio Ruta del Ámbar quedó segundo con 75.83 puntos y ofertó RD$98,811,188,156.79. La tabla de adjudicación del acto consigna en cifras RD$28,000,000.00, aunque expresa en letras RD$28,800,000,000.00; según el contexto, un acto rectificativo posterior corrigió esa cifra a RD$28,800,000,000.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHallazgo en documentosRD$98.8 mil millones
El acta registra que la oferta del Consorcio Ruta del Ámbar fue de RD$98,811,188,156.79, aproximadamente 3.09 veces el presupuesto estimado de RD$32,000,000,000, mientras que la adjudicada fue de RD$28,800,000,000. Aunque el cálculo de 5.83 puntos económicos para la oferta más alta concuerda con la fórmula publicada y el precio por sí solo no acredita irregularidad, la diferencia pronunciada entre ofertas para el mismo lote merece revisión de comparabilidad y sustento de costos.
“Los oferentes habilitados ofertaron los siguientes montos … CONSORCIO AUTOPISTA DEL AMBAR | RD$ 28,800,000,000.00 | CONSORCIO RUTA DEL AMBAR | RD$ 98,811,188,156.79”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El acto adjudica el contrato por RD$28,800,000,000 al Consorcio Autopista del Ámbar. Según el RPE consultado el 2026-09-28, el consorcio se inscribió el 2026-04-23, después de la convocatoria del 2025-11-27; según la DGII consultada el 2026-09-27, inició actividades el 2026-07-08. Estos datos justifican verificar la conformación y capacidad del adjudicatario al presentar la oferta, pero no prueban por sí solos que careciera de capacidad en esa fecha.
“SEGUNDO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, acogiendo la recomendación de adjudicación de los peritos evaluadores, al oferente … 1 | CONSORCIO AUTOPISTA DEL AMBAR | 80.00 | 20.00 | 100.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…
Oferentes que registra (3)
1 no habilitado · 1 habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio Auto Ámbar 2026Presentó oferta, pero no figura entre los oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; el acto no indica expresamente la causa.
No habilitado
Lote único
—
Consorcio Ruta del Ámbar (CRA)Habilitado para la evaluación económica; quedó en segundo lugar con 75.83 puntos.
Habilitado
Lote único
RD$98,811,188,157
Consorcio Autopista del ÁmbarAdjudicado con 100 puntos; la tabla expresa RD$28,800,000,000.00 en letras, pero consigna RD$28,000,000.00 en cifras, monto que fue rectificado posteriormente según el contexto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona