La Circular núm. 1, de fecha 2026-06-29, responde consultas del proceso SIV-CCC-CP-2026-0008 y aclara, entre otros puntos, que las ofertas económicas se presentan solo para los lotes ofertados y que la ponderación es de 70 puntos técnicos y 30 económicos. También confirma capacidades de 330 kVA para el transformador y 2000 A para el panel principal, aunque las partidas reproducidas en la propia circular indican 300 kVA y 1200 A, respectivamente. No adjudica ni identifica oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular reproduce partidas que especifican un transformador de 300 kVA y un panel de 1200 A, pero sus respuestas confirman 330 kVA y 2000 A. La diferencia puede cambiar el diseño, el costo y la verificación de cumplimiento de las ofertas; corresponde determinar qué valores rigen.
“Suministro e Instalacion Subestación Pad Mounted 300 kVA (ver ficha tecnica) … la capacidad requerida es de 330kVA. … con capacidad nominal de 1200 amperios … la capacidad nominal requerida es de 2000 A.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona