La Enmienda núm. 2, aprobada mediante el Acta 130 el 29 de junio de 2026, modifica el cronograma, las especificaciones técnicas, el pliego, la lista de partidas, los planos y otros documentos del proceso. Fija la recepción de ofertas para el 7 de julio y la adjudicación para el 14 de agosto de 2026, y extiende hasta el 28 de agosto la vigencia de las ofertas y de la garantía de seriedad. También sustituye requisitos y criterios de evaluación técnica, incluidos los relativos a experiencia y garantía de equipos tecnológicos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En la documentación técnica del Lote II se exige una certificación de garantía de tres años, mientras que la tabla de evaluación técnica asigna puntos a una garantía de dos años. La discrepancia puede afectar la interpretación del requisito y la puntuación aplicable a las ofertas.
“que cuentan con tres años de garantía … que cuentan con dos años de garantía”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La enmienda del 29 de junio altera el cronograma y varios documentos técnicos y contractuales; el cierre anterior estaba fijado para el 2 de julio y el nuevo es el 7 de julio, lo que añade solo tres días hábiles para ajustar ofertas a cambios extensos. El artículo 104, párrafo II, del Reglamento 52-26 prevé extender el plazo de manera proporcional a la complejidad cuando los cambios se hacen después del 75 % del plazo; corresponde verificar si la extensión fue suficiente.
“notificarles la Enmienda núm. 2 al cronograma de actividades y a los documentos de Especificaciones Técnicas, Pliego de Condiciones, Lista de Partidas, Planos Arquitectónicos… Hasta el martes 7 de julio del año 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La evaluación global por puntaje puede permitir compensar debilidades en documentación de experiencia o capacidad técnica con puntuaciones en otros aspectos, en vez de verificar cada condición de forma independiente..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Cronograma de actividadesRecepción de ofertas y adjudicación
La Enmienda núm. 1 había fijado el cierre de ofertas para el 2 de julio y la adjudicación para el 11 de agosto de 2026.
La recepción de ofertas queda fijada para el 7 de julio y la adjudicación para el 14 de agosto de 2026.
Relaja
Pliego, Sección I, numerales 12 y 12.1Vigencia de oferta y garantía de seriedad
La Enmienda núm. 1 había extendido la vigencia de las ofertas y de la garantía de seriedad hasta el 25 de agosto de 2026.
La vigencia de las ofertas y de la garantía de seriedad queda extendida hasta el 28 de agosto de 2026.
Relaja
Especificaciones técnicas, numeral 12; Pliego, numerales 11.1.3 y 13.1.3Alcance por lotes y documentación y evaluación técnica
La enmienda identifica los numerales sustituidos, pero no reproduce el texto anterior para comparar sus requisitos específicos.
Se incorpora el alcance detallado de los tres lotes y se establece evaluación por puntaje de los documentos técnicos, con máximo de 70 puntos y mínimo habilitante de 55; se incluye valoración de experiencia del oferente y del personal.
RelajaQuita un control: La evaluación global por puntaje puede permitir compensar debilidades en documentación de experiencia o capacidad técnica con puntuaciones en otros aspectos, en vez de verificar cada condición de forma independiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona