El estudio previo, fechado el 13 de abril de 2026, sustenta la contratación de obras de reforzamiento, remozamiento y construcción y equipamiento de una caseta de generadores, distribuida en tres lotes. Estima un presupuesto de RD$60,000,000.00 y describe necesidades, riesgos, garantías y requisitos de calificación. Presenta un cronograma físico-financiero referencial de RD$59,964,773.99, incluidos RD$12,711,208.99 en gastos indirectos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio describe remozamiento y readecuación de espacios de la SIMV y estima la contratación en RD$60,000,000.00. El Decreto 51-26 exige autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia para remodelaciones o readecuaciones administrativas que excedan el límite allí referido; el estudio no la menciona, aunque podría constar en otro documento del expediente.
“El costo estimado para la “contratación de servicios de remozamiento, reforzamiento de infraestructura física existente y confección y equipamiento de caseta de generadores Diesel para la SIMV”, establecido en el Plan Anual de Contratacione”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 2 · Decreto 51-26, art. 10 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 2
ARTÍCULO 2. Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, esto es, la Administración Pública Central, la desconcentrada y los organismos autónomos y descentralizados, durante el año 2026. PÁRRAFO I. Este decreto no aplica a los demás poderes del Estado ni a los órganos de rango constitucional, en función del principio de separación de poderes. PÁRRAFO II. El Ministerio Administrativo de la Presidencia queda a cargo de articular los esfuerzos de todas las dependencias gubernamentales vinculadas a la aplicación de las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes: a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana. b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que las mismas formen parte del…
El estudio permite presentar ofertas por uno o varios lotes, pero exige al oferente tres contratos de obras civiles similares en magnitud y complejidad, además de certificaciones de experiencia para el director y el residente. Merece verificarse que la exigencia se haya aplicado proporcionalmente a cada lote y al alcance que efectivamente se ofertaba; el estudio no diferencia esos requisitos por lote.
“Las propuestas pueden ser presentadas por lote o por la totalidad de los lotes, con los siguientes requerimientos: … Tres contratos de obras civiles (Edificaciones o remodelaciones) a empresas privadas o públicas, similares en magnitud y co”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El cronograma físico-financiero incorpora RD$12,711,208.99 en gastos indirectos, equivalentes al 26.9% del subtotal, pero el estudio afirma que esos conceptos no aplican al estudio y que su determinación corresponde al contratista adjudicado. Conviene aclarar si ese importe integra el presupuesto estimado o es solo una referencia, pues afecta la trazabilidad de cómo se construyó el monto de la contratación.
“Gastos Indirectos (26.9%) $ 12,711,208.99 … No aplica (N/A) al presente estudio previo. Estos conceptos forman parte de la estructura de la oferta económica que presentarán los oferentes en el proceso de licitación. Su determinación corresp”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.