El acta registra dos ofertas presentadas en soporte físico
· hace 3 meses
Como dato adicional a la señal ya registrada sobre ofertas fuera del SECP, esta acta precisa que dos de las tres propuestas se recibieron físicamente y una por el sistema. La Ley permite presentación física o electrónica, pero el reglamento establece el uso obligatorio del sistema para los oferentes; conviene verificar que las propuestas físicas y sus actuaciones quedaron registradas con trazabilidad en el SECP.
“donde participaron dos (02) ofertas ofertas de manera física en el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) y una (01) oferta vía el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), las cuales ascienden a un total de tres (03) o”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Reglamento 52-26, art. 46 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Reglamento 52-26, artículo 46 — Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 46.- Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas constituye la plataforma tecnológica oficial y única para la gestión integral de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y la liquidación de los contratos, conforme a los principios de transparencia, eficiencia, trazabilidad, participación y control ciudadano establecidos en la Ley núm. 47-25. Párrafo I. El uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas es obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la ley, así como para los oferentes, proveedores y contratistas…
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