El Acta núm. 0026-26, de fecha 2026-06-18, aprueba la evaluación económica y adjudica a ALIMA INVESTMENTS, S.R.L. el ítem 1 del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0026 por RD$4,701,120.00, incluidos RD$717,120.00 de ITBIS. Registra tres ofertas técnicas habilitadas y remite el acta para su publicación y notificación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La descripción incluye dos veces dos baños móviles por etapa, lo que deja sin aclarar si se requieren dos o cuatro por sede. La diferencia puede afectar la comparabilidad de los precios y la verificación de las prestaciones.
“f- Dos (2) ba3os m3viles por cada etapa. | g- Veinte (20) cobertores de mesas sublimados con logo de la instituci3n por cada etapa. | h- Dos (2) Ba3os m3viles por cada etapa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El acta adjudica el servicio de gestión de eventos a ALIMA INVESTMENTS, S.R.L. Según el registro DGII consultado el 2026-09-27, posterior a la adjudicación, su actividad figura como servicios de arquitectura e ingeniería; debe verificarse cuál era su actividad registrada y acreditada al ofertar, sin presumir que el dato posterior refleje su situación en junio.
“SEGUNDO: ADJUDICAR como en efecto ADJUDICA a los oferentes: 1.- ALIMA INVESTMENTS, S.R.L., RNC, RPE: 25155, para el Item 1, por un monto de CUATRO MILLONES SETECIENTOS UN MIL CIENTO VEINTE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,70”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El acta presenta como texto de los artículos 118 y 125 del Reglamento una formulación que mezcla contenidos: el artículo 118 regula los elementos de los informes de evaluación y el 125 la aprobación del informe económico y la adjudicación. Conviene verificar la exactitud de la fundamentación normativa consignada; el documento no muestra que esto haya alterado el resultado.
“El artículo 118 y 125, del Reglamento de Aplicación de la Ley, aprobado mediante el Decreto 52-26, dispone: [firma] [sello] Artículo 118 y 125. Acta de aprobación de informe de evaluación de las ofertas y adjudicación.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
Oferentes que registra (3)
2 descalificado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ALIMA INVESTMENTS, S.R.L.Adjudicada para el ítem 1 por RD$4,701,120.00; el acta indica que cumple el criterio de adjudicación.
Adjudicado
Ítem 1
RD$4,701,120
LIS REPRESENTACIONES, S.R.L.Según el informe de evaluación económica reseñado en los antecedentes del proceso, su oferta de RD$5,500,000.00 fue descalificada por no ser considerada la más idónea; el acta la registra habilitada en la evaluación técnica.
Descalificado
Ítem 1
RD$5,500,000
DISLA URIBE KONCEPTO, S.R.L.Según el informe de evaluación económica reseñado en los antecedentes del proceso, su oferta de RD$5,500,000.00 fue descalificada por no ser considerada la más idónea; el acta la registra habilitada en la evaluación técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona