El aviso de recursos omite la reconsideración previa
· hace 4 meses
El acto informa que procede directamente un recurso jerárquico. La Ley 47-25 dispone que las actuaciones recurribles deben impugnarse primero mediante reconsideración ante el órgano responsable del proceso y que el recurso jerárquico procede contra la resolución que decide esa reconsideración; conviene revisar la información de vías de recurso comunicada a los interesados.
“este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas puede ser recurrible en la sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece artículo 208 de la Ley núm. 47-25 y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 207 — Recurso jerárquico impropio
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
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