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Pliego

Pliego de condiciones INEFI-CCC-CP-2026-0026.pdf

SOLICITUD DE SERVICIOS DE GESTION DE EVENTOS PARA INEFI CON EL BARRIO DEL 3ER TRIMESTRE, EXCLUSIVAMENTE PARA MIPYMES MUJER (ORDEN ABIERTA)) · Instituto Nacional de Educacion Fisica

Publicado el 18 may de 202638 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INEFI-CCC-CP-2026-0026

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar servicios de gestión de eventos de «INEFI con el Barrio» durante el tercer trimestre de 2026, en un procedimiento ordinario reservado a MIPYMES mujer y con un único ítem. Fija un presupuesto referencial de RD$5,500,000.00 y prevé once etapas de servicio; su portada indica mayo de 2026 y el cronograma fija la convocatoria para el 18 de mayo.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

Referencias comerciales recientes como requisito habilitante

Documento del 18 may 2026 · hace 4 meses

Se exigen tres cartas de referencia, con vigencia máxima de dos meses, que acrediten haber prestado el servicio ofertado. Por su cantidad y actualidad, este requisito puede limitar la participación de proveedores nuevos o con experiencia pertinente acreditada por otros medios; el pliego no describe una justificación específica de proporcionalidad.

“Tres (3) cartas de referencia comercial, igual o menor a dos meses de vigencia, donde se evidencie haber dado el bien o servicio ofertado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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El anticipo MIPYME aparece sujeto a solicitud y a condiciones

Documento del 18 may 2026 · hace 4 meses

Aunque el proceso se reserva exclusivamente a MIPYMES mujer, el pliego presenta el anticipo como algo que la entidad podrá otorgar a solicitud del adjudicatario y luego fija un pago dentro de veinte días hábiles, condicionado a la certificación del contrato y a una garantía. La Ley establece un anticipo del 30% con la suscripción, sin necesidad de factura.

“Cuando el adjudicatario esté calificado dentro de la calificación Micro, Pequeña o Mediana empresa (MIPYME), a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaj”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Se admite garantía bancaria para el anticipo en un proceso MIPYME

Documento del 18 may 2026 · hace 4 meses

El pliego admite una garantía bancaria o una póliza para cubrir el anticipo, pese a que la regla especial para MIPYMES permite exigir como garantía únicamente fianzas de compañías aseguradoras. Esto genera una condición contractual distinta de la regla especial aplicable al proceso.

“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será del treinta por ciento (30%), artículo 174 ley 47-25 del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de veinte (20) día”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Prórroga automática de ofertas sin aceptación expresa

Documento del 18 may 2026 · hace 4 meses

El pliego considera prorrogada automáticamente la oferta si el oferente no comunica su voluntad de no renovarla con cinco días hábiles de antelación. La Ley contempla que la institución solicite una prórroga determinada y que el oferente pueda rechazarla; la cláusula del pliego sustituye ese mecanismo por una extensión automática.

“En caso de que el Oferente/Proponente no manifieste de forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles al vencimiento del plazo, la oferta se considerará prorrogada automáticamente po”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas

Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…

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Se exige garantía de seriedad pese a la exención MIPYME

Documento del 18 may 2026 · hace 4 meses

El pliego indica que no se exige garantía de seriedad a las MIPYMES, pero en la metodología económica la incluye entre los aspectos a evaluar y también prevé subsanarla. La contradicción puede generar incertidumbre sobre si su presentación afecta la evaluación.

“Metodología y evaluación de la oferta económica: Se evaluará con la metodología de cumple/ no cumple los siguientes aspectos: Garantía de mantenimiento y Seriedad de la Oferta, Oferta económica presentada en pesos dominicanos (RD$), ser la ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Subcontratación de hasta 50% sin condición MIPYME para el subcontratista

Documento del 18 may 2026 · hace 4 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley reserva ese límite especial para los casos en que las empresas subcontratadas tengan esa condición; de lo contrario, establece un máximo general del 45%.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 152 de la L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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A revisarHallazgo en documentos

Ubicaciones de ejecución quedan para una definición posterior

Documento del 18 may 2026 · hace 4 meses

El pliego prevé once etapas, pero deja los lugares de ejecución para que se describan posteriormente a requerimiento del departamento solicitante. La ubicación puede incidir en transporte, logística y precio, por lo que su definición posterior reduce la información disponible para formular y comparar ofertas.

“Los lugares para la ejecución del servicio serán descritos en lo adelante a requerimiento del departamento solicitante.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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ContextoHallazgo en documentos

La referencia para rescisión no corresponde al contenido citado

Documento del 18 may 2026 · hace 4 meses

El pliego vincula la resolución del contrato por incumplimiento con el artículo 183, párrafo II, del Reglamento 52-26, pero ese párrafo regula la intimación al proveedor cuando la prestación no cumple lo solicitado, no establece causas de rescisión. Conviene verificar qué régimen contractual pretendía aplicar la cláusula.

“El incumplimiento del contrato por parte del(la) proveedor podrá suponer una causa de resolución del mismo de conformidad con el artículo 183 párrafo II del Reglamento de Aplicación, y además el(la) contratista ser pasible de las siguientes”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 183 · Ley 47-25, art. 157 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 183 — Recepción

Artículo 183.- Recepción. Los responsables deben recibir los bienes, servicios y obras con carácter provisional. Los recibos firmados están sujetos a la conformidad de la recepción, una vez verificado que la prestación cumple con las condiciones establecidas. Párrafo I. Si se verifican cantidades faltantes de bienes o servicios incompletos, en un plazo de cinco (5) días hábiles se debe intimar al proveedor y exigirle la entrega, otorgándole un plazo para tales fines. Párrafo II. Si se verifica que los bienes, servicios u obras no cumplan con lo solicitado, se procede al rechazo de la prestación y, en un plazo de cinco (5) días hábiles, se intima al proveedor, quien debe cumplir en el plazo…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 157 — Rescisión del contrato

Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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