Publicado el 10 jun de 2026Fechado el 9 jun de 202615 páginasEn el mensaje «Rectificación de Acta de de Habilitación e Informe definitivo de Oferta Técnica Rectificativo»
El informe definitivo rectificativo, emitido el 10 de junio de 2026, revisa las tres ofertas técnicas del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0026 y recomienda habilitar a LIS Representaciones, ALIMA Investments y Disla Uribe Koncepto para la apertura económica. Determina que la deshabilitación inicial de ALIMA se debió a una omisión administrativa en la remisión de sus subsanaciones, y concluye que los tres oferentes cumplen los requisitos legales, financieros y técnicos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe atribuye la deshabilitación inicial de ALIMA a que sus subsanaciones presentadas oportunamente no fueron remitidas ni consideradas por los peritos. Aunque la evaluación fue rectificada y se recomendó habilitarla, el episodio merece revisión de los controles de recepción y circulación de documentos para verificar que todos los oferentes reciban igual tratamiento.
“De la revisión efectuada se concluye que la causa que motivó la deshabilitación del oferente no fue atribuible a este, sino a una omisión administrativa involuntaria producida durante la gestión documental del procedimiento.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: ALIMA INVESTMENTS, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El informe concluye que ALIMA cumple y recomienda habilitarla; el requisito reproducido exige que la actividad del Registro Mercantil coincida con el objeto. Según la consulta DGII aportada, realizada el 2026-09-27, la actividad registrada es arquitectura e ingeniería, distinta de la organización de eventos; al ser un dato posterior al proceso, no demuestra cuál era su actividad al ofertar y corresponde contrastarlo con los registros vigentes entonces.
“Registro Mercantil vigente, emitido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, (El Registro Mercantil, debe reflejar la actividad a la que se dedica y la misma debe coincidir con el objeto a ofertar). … El oferente cumple con l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
2 habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
LIS REPRESENTACIONES, S.R.L.El informe concluye que cumple y recomienda habilitarla para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Ítem 1
—
ALIMA INVESTMENTS, S.R.L.El informe atribuye su deshabilitación inicial a una omisión administrativa en la remisión de las subsanaciones presentadas oportunamente; concluye que cumple y recomienda habilitarla.
Habilitado por vía extraordinaria
Ítem 1
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DISLA URIBE KONCEPTO, S.R.L.El informe concluye que cumple y recomienda habilitarla para la apertura de la oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona