La Resolución CCC-122-2026, de 2026-05-27, acepta la renuncia de R&S Innovation Business Group IBG, SRL al anticipo del 30% y modifica el pago para realizarlo en un solo desembolso después de la recepción conforme, dentro de 30 días desde la remisión de las facturas. También aprueba continuar la contratación y tramitar el expediente ante la Contraloría; el portal registra un contrato de RD$6,369,996 fechado el 2026-05-20, mientras el acta indica que el 2026-05-27 aún se elaboraban los contratos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta, fechada el 27 de mayo, indica que los contratos aún estaban en elaboración; el portal registra el contrato de RD$6,369,996 como activo y confirmado/enviado desde el 20 de mayo. La diferencia amerita comprobar la secuencia de formalización y el significado de la fecha del portal.
“Que, en la actualidad el Ministerio de Deportes y Recreación se encuentra en la etapa de elaboración de contratos, para su posterior tramitación de expedientes a la Contraloría General de la República.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
La resolución acepta la renuncia de la adjudicataria y cambia el pliego para pagar el total solo después de recibir los bienes. La Ley establece un anticipo del 30% para contrataciones con MIPYMES; conviene verificar el alcance de la renuncia y su aplicación en este caso. El portal registra el contrato por RD$6,369,996.
“Por medio de la presente le estamos haciendo constar que nuestra empresa R&S INNOVATION BUSINESS GROUP IBG, SRL, RENUNCIA al 30% de anticipo de la adjudicacin del proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0015 … el MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Numeral 23: condiciones de pago y retencionesAnticipo y pago del contrato
Para adjudicatarios MIPYME: anticipo del 30% dentro de 20 días del registro del contrato en Contraloría, contra póliza o garantía bancaria por el avance; saldo en un desembolso.
Un único pago después de recibir los bienes, dentro de 30 días desde que el proveedor remita las facturas; no se permite el pago total antes de cumplir el objeto contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona