El aviso de recurso identifica incorrectamente la vía y el plazo
· hace 5 meses
El acta denomina «recurso de impugnación» a la vía ante MIDEREC y cita el artículo 204, que establece el recurso de reconsideración. Además, indica diez días sin especificar que son hábiles, como dispone el artículo 205; la indicación podría generar incertidumbre sobre la vía y el cómputo del plazo para recurrir.
“Esta Resolución puede ser recurrida por las vías siguientes: 1) Recurso de impugnación ante el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la recepción del presente ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
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