El pliego establece las condiciones para adquirir 1,300 pares de zapatillas deportivas para atletas del ciclo olímpico, en un proceso dirigido a MIPYMES Mujer, con presupuesto base de RD$6,370,000. Fija la recepción de ofertas para el 5 de mayo de 2026 y contempla adjudicar al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. Entre sus reglas, exige dos ejercicios de estados financieros certificados y dispone el sorteo como desempate.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige estados financieros certificados de dos ejercicios consecutivos y establece umbrales de solvencia, liquidez y endeudamiento para un proceso de RD$6,370,000 reservado a MIPYMES Mujer. Conviene verificar que estas exigencias sean proporcionales al monto y naturaleza del suministro y no limiten irrazonablemente la participación.
“Estados Financieros de los dos (02) ejercicios contables consecutivos certificados por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado). … Límite establecido: Mayor 1.20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego establece el sorteo como método de desempate, sin mencionar las preferencias por inclusión laboral, protección ambiental o subcontratación de MIPYMES que prevé el reglamento. El sorteo está previsto reglamentariamente para los casos indicados en su artículo 117, entre ellos cuando no haya ofertas con esas propuestas o el pliego no establezca un criterio de desempate.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá con la adjudicación mediante una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo de manera pública, con los oferentes empatados, el CCC y en presencia de Notari”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona