La Enmienda núm. 1 del pliego del proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0015, fechado solo como abril de 2026, contempla la subcontratación de hasta el 45 % del contrato, sujeta a autorización previa y a requisitos para el subcontratista. El proceso convoca la adquisición de 1,300 pares de zapatillas deportivas para MIPYMES Mujer, con presupuesto base de RD$6,370,000; la convocatoria del portal figura el 24/04/2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone primero un pago único posterior a la recepción y luego establece para adjudicatarios MIPYMES un anticipo del 30 % y un pago posterior del saldo. Como el proceso está dirigido a MIPYMES Mujer, la divergencia afecta las condiciones de pago que deben considerar los participantes; la Ley 47-25 prevé el anticipo del 30 % para estas contrataciones.
“El MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC) procederá a realizar un único pago al proveedor, a partir de la recepción de los bienes contratados. En caso de que el adjudicatario este certificado como MIPYME, El MINISTERIO DE DEPORTES Y ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego presenta como requisito mínimo certificaciones ISO y enumera, entre otras, una de calzado ocupacional (ISO 20347), aunque el objeto son zapatillas deportivas para atletas. También resulta ambiguo si basta una certificación o si se exigen todas las enumeradas; aunque admite equivalencias justificadas, conviene verificar la pertinencia y aplicación uniforme del requisito.
“El fabricante del calzado deberá cumplir, como mínimo, con una certificación ISO o su equivalentes, las cuales serán verificadas … Certificación ISO 20347 (calzado ocupacional”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite que terceros ejecuten hasta el 45 % de las prestaciones, debilitando el control de que el adjudicatario realice directamente esa parte; se mantienen la autorización previa y la verificación de calificación e inhabilidades del subcontratista..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Sección III, numeral 11: SubcontrataciónPorcentaje y condiciones de subcontratación
El texto previo del pliego no se reproduce en este documento.
Permite subcontratar hasta el 45 % del monto contractual, con autorización previa, requisitos de calificación e inhabilidades para el subcontratista; exige identificarlo y señalar los bienes que se prevé subcontratar en la oferta.
RelajaQuita un control: Permite que terceros ejecuten hasta el 45 % de las prestaciones, debilitando el control de que el adjudicatario realice directamente esa parte; se mantienen la autorización previa y la verificación de calificación e inhabilidades del subcontratista.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona