El informe preliminar de evaluación técnica, emitido el 16 de junio de 2026 para la licitación ADN-CCC-LPN-2026-0004, registra ocho oferentes y recomienda solicitar subsanaciones a Ferretería Popular, FESA, Comercializadora Gugenntan y HospyLab. Indica que Dos-García, Metro Eléctrica, Soldier Electronic Security y Soluciones Dinámicas Integras INDISOL no requieren subsanar documentación; no adjudica ni declara habilitaciones definitivas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe reproduce como requisito financiero referencias comerciales de alimentos, bebidas o alquileres, pero en las evaluaciones individuales solicita referencias del sector eléctrico o ferretero. La diferencia altera el parámetro aplicado a un documento de calificación y amerita verificar cuál criterio se utilizó para evaluar y subsanar a todos los oferentes.
“Carta de referencia comercial de sector de alimentos, bebidas o alquileres, que contenga los datos para su confirmación (mínimo 1), no mayor a 60 días, dirigida al ADN. … Carta de referencia comercial de sector eléctrico y/o ferretero, que ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El informe indica que los peritos se reunieron el 10 de junio para presentar resultados preliminares, pero también refiere que las ofertas técnicas se recibieron y abrieron según un acta notarial del 15 de junio. La secuencia no concuerda con una evaluación posterior a la apertura; el portal registra apertura el 9 de junio, por lo que conviene verificar las fechas y actuaciones antes de apoyarse en el informe.
“Que en fecha 10 de junio del 2026 los peritos suscribientes designados por el Comité de Compras y Contrataciones mediante Acto Administrativo de fecha 13 de abril del 2026 se reunieron a fin de presentar de manera consolidada los resultados”
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Reglamento 52-26, artículo 107 — Convocatoria y lugar de apertura de ofertas
Artículo 107.- Convocatoria y lugar de apertura de ofertas. El acto de apertura de ofertas, sea del sobre A o del sobre B, debe celebrarse en la fecha, hora y lugar establecidos en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 113 de la Ley núm. 47-25 y las reglas complementarias previstas en los siguientes artículos.
En la evaluación individual de FESA, la referencia bancaria figura como presentada y validada; sin embargo, la relación consolidada recomienda que la subsane. La contradicción puede cambiar qué documentación se exige y el estado de cumplimiento del oferente, y debe aclararse antes de resolver la habilitación.
“Referencias bancarias. | Referencia bancaria (mínima 1), no mayor a 60 días, dirigida al ADN que contenga contacto y correo para confirmación. | Presentó | Subsanar: Referencia bancaria (mínima 1), no mayor a 60 días, dirigida al ADN que co”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El cuadro general de evaluación cita una declaración basada en artículos de la Ley 340-06, mientras que a FESA y HospyLab se les requiere una declaración actualizada conforme a la Ley 47-25. El informe no aclara si los demás oferentes que aparecen como conformes presentaron también la declaración actualizada; corresponde verificar la consistencia del criterio aplicado.
“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 8 numeral 3 y artículo 14 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. … Debe subsanar ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Oferentes que registra (8)
8 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Dos-García, SRLEn evaluación preliminar, presentó la documentación requerida y no requiere subsanación; el informe no declara habilitación definitiva.
Mencionado
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Ferretería Popular, SRLEl informe recomienda requerir subsanación de documentación financiera; no declara habilitación definitiva.
Mencionado
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FESA, SRLEl informe recomienda requerir subsanación de documentos legales y financieros; no declara habilitación definitiva.
Mencionado
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Comercializadora Gugenntan, SRLEl informe recomienda requerir subsanación de documentos financieros; no declara habilitación definitiva.
Mencionado
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HospyLab, SRLEl informe recomienda requerir subsanación de documentos legales y financieros; no declara habilitación definitiva.
Mencionado
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Metro Eléctrica, SRLEn evaluación preliminar, presentó la documentación requerida y no requiere subsanación; el informe no declara habilitación definitiva.
Mencionado
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Soldier Electronic Security SES, SRLEn evaluación preliminar, presentó la documentación requerida y no requiere subsanación; el informe no declara habilitación definitiva.
Mencionado
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Soluciones Dinámicas Integras INDISOL, SRLEn evaluación preliminar, presentó la documentación requerida y no requiere subsanación; el informe no declara habilitación definitiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…