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Pliego

ADN-CCC-LPN-2026-0004-Pliego de Condiciones-ADQUISICION DE LUMINARIAS.pdf

ADQUISICIÓN DE LUMINARIAS · Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN)

Publicado el 21 abr de 2026Fechado el 12 abr de 202632 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ADN-CCC-LPN-2026-0004

Lo que dice

El pliego, fechado el 13 de abril de 2026, establece las condiciones de una licitación pública para adquirir 18 tipos de luminarias, con adjudicación por artículo al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. El proceso fue convocado el 21 de abril de 2026 y el monto estimado registrado en el portal es RD$10,419,050. El pliego fija como fecha de adjudicación el 8 de julio y de suscripción del contrato el 30 de julio de 2026, e incluye reglas técnicas, financieras, de entrega, pago y evaluación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

El cronograma excede el plazo máximo para suscribir el contrato

Documento del 21 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego fija la notificación de adjudicación para el 9 de julio y la suscripción del contrato para el 30 de julio de 2026: 15 días hábiles después, por encima del máximo de 10 días hábiles establecido por la ley. El portal registra una fecha estimada de firma distinta, el 20 de julio, pero el cronograma del pliego es el plazo que se contrasta aquí.

“16. Notificación de adjudicación (artículo 126 Ley núm. 47- 25). Jueves nueve (09 … de julio del 2026 18. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de los bienes Treinta (30) de julio del 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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El requisito de entrega inmediata contradice los plazos por artículo

Documento del 21 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego exige una carta de disponibilidad de entrega inmediata, pero el cronograma fija hasta 30 días calendario para las luces de Navidad y hasta 15 días para los demás artículos. La discrepancia deja incierto qué plazo se aplicaría al evaluar y ejecutar la oferta.

“Carta compromiso de disponibilidad de entrega inmediata de los bienes solicitados, deberá estar firmada y sellada por el representante legal. No mayor a 30 días calendarios”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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El anticipo a MIPYMES no se prevé con la suscripción del contrato

Documento del 21 abr 2026 · hace 5 meses

Para adjudicatarios MIPYME, el pliego prevé un anticipo del 30% dentro de los 30 días posteriores a la firma. La Ley 47-25 dispone que el anticipo del 30% se otorgue con la suscripción del contrato, por lo que el plazo del pliego podría diferir el acceso a ese flujo financiero.

“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME el ADN procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será del treinta por ciento 30% del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de trein”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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El plazo de pago previsto llega a 45 días

Documento del 21 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego permite pagar hasta 45 días después de recibidas las facturas, aunque la Ley 47-25 fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. La diferencia puede afectar el flujo de caja de los proveedores.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que el proveedor remita las facturas de los bienes entregados.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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La experiencia mínima figura como requisito no subsanable

Documento del 21 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego exige dos años de experiencia en suministros similares y la califica como no subsanable. La experiencia puede operar como requisito de calificación; los documentos que acreditan esos requisitos son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta, por lo que la regla puede impedir la subsanación de una acreditación.

“Documentación de experiencia mínima de dos (02) años en el ejercicio de su actividad comercial, suministro de bienes similares a los requeridos en el presente pliego condiciones específicas, evidenciados mediante contratos u órdenes de comp”
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Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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La restricción por accionistas en común amplía la prohibición de participación múltiple

Documento del 21 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego dispone que empresas con cualquier socio o accionista coincidente deben participar por una sola empresa. La Ley 47-25 prohíbe la participación múltiple de una misma persona en un procedimiento, pero la cláusula también puede excluir a sociedades distintas por la sola coincidencia de accionistas, sin que el texto condicione esa exclusión a una oferta múltiple de la misma persona.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

El pliego vincula el perfeccionamiento del contrato a su publicación

Documento del 21 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego indica que el contrato se perfecciona al publicarse en los portales, después de su suscripción. La Ley 47-25 establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización; conviene aclarar esta diferencia porque incide en la identificación del momento en que nace el vínculo contractual.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del ADN, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

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ContextoHallazgo en documentos

La capacidad financiera se acredita con documentos del año 2024

Documento del 21 abr 2026 · hace 5 meses

Para un proceso convocado en 2026, el pliego restringe la documentación tributaria y los estados financieros solicitados a períodos del año 2024. Esto puede limitar la evaluación de la solvencia con información más reciente y merece verificarse frente a la fecha de cierre fiscal aplicable a cada empresa.

“Copia de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades presentadas ante la Dirección General de Impuestos Internos (Formulario IR-2 y anexos), (Formularios IR-1 e IR-2), de cualesquiera de los períodos fiscales según”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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