El Acto núm. 40/2026, de fecha 2026-08-12, adjudica la adquisición de luminarias a cuatro empresas por un total de RD$5,727,533.56, repartido por ítems. También registra que los ítems 15, 17 y 18 quedaron desiertos y que se aprobó cancelar el ítem 7 tras un informe técnico rectificativo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna garantías de RD$120,000 para Ferretería Popular y Metro Eléctrica, equivalentes aproximadamente al 11.57% y 1.47% de sus ofertas, respectivamente. El Reglamento fija la garantía en 1% del monto ofertado; la diferencia merece revisión como carga económica de participación.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
El acta informa que la decisión puede impugnarse mediante recurso de impugnación o recurso jerárquico, sin indicar que el jerárquico procede contra la resolución que decide la reconsideración. La redacción puede inducir a confusión sobre la secuencia de recursos y las vías disponibles.
“puede ser recurrido en sede administrativa mediante un recurso de impugnación o a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El acta registra RD$8,139,646 para Metro Eléctrica y RD$8,466,936 para Comercializadora Gugenntan; el portal reporta RD$8,139,987 y RD$0, respectivamente, con ofertas marcadas como pendientes. Como ambas empresas no fueron adjudicatarias y el estado del portal puede estar desactualizado, conviene verificar la trazabilidad y actualización de los registros.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
Dos-García recibió adjudicaciones de luminarias y el registro consultado el 2026-09-28 la clasifica actualmente en RPE como proveedor de servicios; INDISOL recibió el ítem 2 y la consulta DGII del 2026-09-27 indica actualmente venta minorista de papel, cartón y artículos de librería. Estos datos posteriores al acto no prueban su situación al ofertar, pero justifican verificar la actividad y calificación vigentes al momento de la adjudicación.
“DOS-GARCÍA, SRL, FERRETERÍA POPULAR, SRL, SOLDIER ELECTRONIC SECURITY SES, SRL y SOLUCIONES DINAMICAS INTEGRAS INDISOL, SRL, CORRESPONDIENTE A LO SIGUIENTE … 2 | LAMPARA LED 100 WATTS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona