El estudio previo justifica la adquisición de luminarias para mejorar el alumbrado público del Distrito Nacional y recomienda convocar una licitación pública. El proceso fue convocado el 21 de abril de 2026 y el portal registra un monto estimado de RD$10,419,050. El documento define el contrato como de suministro, aunque también incluye instalación y mantenimiento inicial entre el alcance y los componentes del proyecto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio indica que la investigación de mercado se realizará y que el financiamiento se gestionará, sin consignar una estimación de costo ni riesgos identificados. Como la convocatoria del proceso figura el 21/04/2026, conviene verificar si esos análisis y estimaciones se completaron antes de convocar o constan en otros documentos del expediente.
“Se realizará una investigación de mercado para identificar proveedores de luminarias que cumplan con los requisitos técnicos y económicos establecidos en el pliego de condiciones. El financiamiento se gestionará a través del presupuesto del”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
El estudio plantea mejorar el alumbrado público y adquirir luminarias; en el contexto del portal consta otro proceso del ADN, convocado el 06/05/2026, de suministro e instalación de luminarias, estimado en RD$30,000,000. Esto no demuestra duplicidad: conviene comparar especificaciones, cantidades y zonas para determinar si las necesidades son complementarias o se solapan.
“El Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), en el ejercicio de las competencias que le confiere la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, es responsable de la gestión y mantenimiento de la iluminación urbana como parte ese”
El estudio define el contrato como de suministro, pero también incluye instalación, pruebas y mantenimiento inicial; los datos del portal describen la adquisición de luminarias. La diferencia puede afectar qué prestaciones y costos deben compararse y verificarse; conviene contrastar el alcance con el pliego y el contrato, sin que este estudio permita concluir por sí solo que exista una discrepancia en la contratación.
“El alcance incluye la adquisición de luminarias, para su instalación en diversas áreas del Distrito y el mantenimiento inicial para asegurar su correcto funcionamiento … Se prevé un contrato de suministro, donde el contratista será”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona