El informe preliminar, fechado el 2 de junio de 2026, presenta la evaluación técnica de las ofertas recibidas para la licitación MIVHED-CCC-LPN-2026-0003, convocada el 12 de marzo de 2026. Recomienda solicitar subsanación a 23 de los 24 oferentes; Grupo Empresarial ONI3 figura como el único que no requiere subsanar, sin que el informe constituya una habilitación definitiva.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe reproduce el requisito bancario para MIPYMES como «el quince por ciento (10%)», con discrepancia entre el porcentaje escrito y el numérico. La contradicción puede generar aplicaciones distintas del requisito financiero entre oferentes; corresponde verificar cuál valor regía en el pliego enmendado.
“Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores a: (i) Para las grandes empresas, el quince por ciento (15%) del presupuesto de referencia del lote por el que participa y (ii) Para las MIPYMES y personas físicas el quince por ciento (10%”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Construpal, S.R.L.Requiere subsanar observaciones sobre RPE, declaraciones, obligaciones con la TSS, documentación financiera y referencias.
Mencionado
Lote 3
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Maderas & Derivados Espinal (MADE), S.R.L.Requiere subsanar observaciones sobre declaración jurada, documentación fiscal y financiera, referencias y validez de la oferta.
Mencionado
Lote 5
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Elecom (Electrical Company), S.R.L.Requiere subsanar observaciones sobre RPE, declaración jurada, documentos financieros, carta compromiso y referencias.
Mencionado
Lote 4
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Comercializadora Gugenntan, S.R.L.Requiere subsanar observaciones legales, fiscales, bancarias, de disponibilidad de crédito y técnicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Mencionado
Lote 2
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Argentra Intercomercial, S.R.L.Requiere subsanar observaciones sobre RPE, declaración jurada, estados financieros, validación bancaria, créditos, stock y cartas de satisfacción.
Mencionado
Lotes 3, 4, 5, 8, 9 y 10
—
Conagremix, S.R.L.Requiere subsanar observaciones societarias, financieras y técnicas, incluida la especificación de medidas de madera.
Mencionado
Lotes 1 al 10
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CP Group, S.R.L.Requiere subsanar observaciones sobre acta societaria, validación de certificación bancaria y una carta de referencia.
Mencionado
Lotes 7 y 8
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Multiservicios OCNAB, S.R.L.Requiere subsanar observaciones financieras, de stock, referencias y especificaciones técnicas.
Mencionado
Lotes 1, 8, 9 y 11
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Nashira International, S.R.L.Requiere subsanar observaciones legales, financieras y técnicas; las referencias no incluyen anexos demostrativos.
Mencionado
Lotes 6, 7 y 8
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Primen Distribuidora, S.R.L.Requiere subsanar observaciones sobre stock y cartas de satisfacción con anexos demostrativos.
Mencionado
Lotes 10 y 11
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Ferretería Popular, S.R.L.Requiere subsanar observaciones sobre RPE, declaración jurada, documentos financieros, stock y referencias; también se señala discrepancia en las medidas de madera.
Mencionado
Lotes 1 al 10
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Zadesa, S.R.L.Requiere subsanar observaciones sobre declaración fiscal, stock, referencias y especificaciones de material.
Mencionado
Lotes 6, 7 y 11
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Inversiones Xiviste, S.R.L.Requiere subsanar observaciones fiscales, legales, financieras y técnicas, incluidas visita a almacenes y referencias.
Mencionado
Lotes 8 y 9
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Mercantil del Caribe, S.A.S.Requiere subsanar observaciones sobre RPE, beneficiarios finales, documentos financieros, créditos, compromisos y referencias.
Mencionado
Lotes 1 al 11
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Santinis Investments, S.R.L.Requiere subsanar observaciones financieras, referencias y documentación técnica de algunos lotes.
Mencionado
Lotes 1 al 10
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Distribuidora Hued, S.R.L.Requiere subsanar observaciones sobre declaración jurada, certificaciones financieras, visita a almacenes y referencias.
Mencionado
Lotes 6 y 7
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Maet Innovation Team, S.R.L.Requiere subsanar observaciones sobre RPE, declaración jurada, documentos financieros, stock y cartas de satisfacción.